Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Abril de 2023, expediente CAF 011537/2008/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

11537/2008 G.H.A. c/ GCBA Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg.n° 8

Buenos Aires, 11 de abril de 2023.- GJS/JRP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza desestimó la petición de la parte actora y sus letrados patrocinantes, los dres. F.N.C. y Eduardo D.

    Carletti, dirigida a que, en forma adicional al pago de los intereses moratorios devengados, se les otorgue una compensación económica que contemple la pérdida del valor adquisitivo que sufrió la moneda nacional hasta el efectivo pago de sus créditos reconocidos en autos (escritos del 15 de febrero de 2022).

    Para así decidir consideró que la compensación intentada excede el marco del objeto del presente litigio, sin perjuicio de su derecho a reclamar por la vía que corresponda (pronunciamiento del 6 de julio de 2022).

  2. Que contra dicha decisión la parte actora y, por sí, sus letrados patrocinantes interpusieron recurso de apelación (escrito del 6 de julio de 2022; concedido el 17 de agosto de 2022, segundo párrafo).

    En su memorial (escrito del 19 de agosto de 2022), que no fue replicado, alegaron:

    (i) El pago de intereses, que no han sido cuestionados, no alcanza a compensar el perjuicio ocasionado por la inflación.

    (ii) “Lo dispuesto por el art. 770 del Código Civil y Comercial no puede ser óbice a la procedencia de este reclamo, porque no se trata de anatocismo sino del reconocimiento del derecho a percibir el valor que la moneda tenía a la fecha final del cómputo de los intereses”.

    (iii) “El GCBA debe responder por la compensación reclamada,

    porque habiendo incurrido en mora en el pago de sus obligaciones corresponde imputarle e imponerle todas las consecuencias que pudieren haber afectado el cobro de la integridad del importe del crédito que Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    debíamos percibir; todo ello de conformidad con los artículos 1716,

    1733 y 1737 del CC y Com.”.

    (iv) “No reconocer este reclamo importará nada más y nada menos que premiar el incumplimiento del deudor y castigar al acreedor que, en este caso, debe percibir su indemnización y sus honorarios sin menoscabo”.

  3. Que la parte actora y sus letrados (escrito del 18 de agosto de 2022) interpusieron recurso de apelación contra la primera parte de la providencia del 17 de agosto de 2022 por la que se ordenó intimar “al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que en el plazo de 10 (diez)

    días cumpla con lo normado por el Art. 399 del CCAyT en relación a los intereses sobre capital y honorarios de los dres. F.N.C. y E.D.C., bajo apercibimiento de ley”.

    En su memorial (escrito del 20 de agosto de 2022), que no fue replicado, expresaron:

    (i) “[E]l a quo omite fundamentar por qué no hace lugar a la ejecución solicitada, e insiste en otorgarle otros 10 días al GCBA para el cumplimiento de su obligación, desconociendo o negando los efectos que trae aparejado el incumplimiento de las intimaciones cursadas en el proceso e impidiendo su progreso”.

    (ii) “[L]os honorarios de los abogados fueron confirmados por V.E. con fecha 17 de junio de 2020, notificados el 23 de junio, no fueron abonados en el plazo de ley, y por su carácter alimentario no requieren previsión presupuestaria”.

    (iii) “[Q]ue teniendo en cuenta la intimación incumplida por el GCBA, consideramos que dichos créditos deben devengar intereses hasta la fecha del efectivo pago, por aplicación de lo dispuesto por el art.

    770 inc. c) del Código Civil y Comercial”.

    (iv) El juzgado ha omitido fundar sus resoluciones y ha desestimado sus pretensiones sin considerarlas.

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    11537/2008 G.H.A. c/ GCBA Y OTROS

    s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juzg.n° 8

  4. Que el Estado Nacional recurrió la resolución del 7 de septiembre de 2022 por la que la jueza admitió que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires persiga el cobro, en el marco de esta causa, de las sumas que abonó a la parte actora y se encontraban proporcionalmente a cargo del Estado Nacional (escrito del 13 de septiembre de 2022).

    En su memorial (escrito del 22 de agosto de 2022), que fue replicado, manifestó que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires únicamente puede reclamarle el pago de las sumas mencionadas ejerciendo una acción de reintegro en un proceso posterior. Citó

    jurisprudencia en apoyo a su postura.

  5. Que la compensación económica por la depreciación del valor de la moneda...

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