Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Marzo de 2017, expediente CIV 063826/2009

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “GOMEZ HERLADO HECTOR c/ CALASTREME ELINA ANA y otro s/

PRESCRIPCION ADQUISITVA”. E.. N° 63826/2009 -J. 96-

RECURSO N° 063826/2009/CA001 Buenos Aires, marzo de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación articulado por el accionante a fs.

    501 –fundado a fs. 502/203- contra el decisorio obrante a fs. 499/500, en cuanto decreta la caducidad de la instancia, cuyo traslado fuera contestado a fs. 508/509.-

  2. Corresponde señalar que la caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en él no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

    Así las cosas, el fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV, nº 362, pág.

    216/218).-

    En la especie, se desprende que, desde el último acto impulsorio mencionado por el juez de la instancia de grado (19 de junio de 2015, vid fs. 492 vta.)

    hasta el pedido de caducidad de instancia de instancia de fs. 495/496 (19 de agosto de 2016) –cuyo traslado no fuera contestado-, descontándose los períodos de feria judicial (conf. art. 311, primer párrafo, del ordenamiento adjetivo), transcurrió en exceso el plazo previsto por el Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12831655#173100332#20170307083604843 art. 310, inciso 1°, del Código Procesal, sin que la parte interesada en la consecución de los presentes actuados hubiera realizado acto alguno a fin de interrumpir el curso de la perención.-

    No resulta óbice a lo expuesto la tramitación del expediente seguido entre las mismas partes sobre escrituración (Expte. N° 31.839/2007), toda vez que se observa que la radicación de esta causa por ante el mismo Juzgado obedeció a razones de mera conexidad (cfr. fs. 7).

    Ello pone de manifiesto que se previó la total independencia de trámites, de donde se sigue que no revisten carácter interruptivo de la caducidad de instancia los actos procesales llevados a cabo en uno de los procesos solamente, en especial si el trámite de cada uno es independiente (conf. F., E., “Caducidad o perención de...

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