Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Abril de 2023, expediente FRO 071021278/2010/CA003
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B
Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO
71021278/2010, caratulado “GOMEZ, H.O. c/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO” (Originario del Juzgado Federal de la ciudad de San Nicolás).
Mediante resolución dictada el 10 de febrero de 2022 se regularon los honorarios del Dr. R.F.V. en la suma pesos seis mil quinientos ($6.500).
El letrado por escrito del 15/03/2022 apeló la regulación por considerar bajos los honorarios regulados a su parte y elevados los regulados en favor de todos los profesionales intervinientes.
Con independencia de la contradicción que se observa en la argumentación de la parte, corresponde tratar el recurso ya que surge clara la pretensión de que se eleven sus honorarios, siendo ello suficiente.
Por su parte, la demandada apeló los honorarios por considerarlos excesivos y causarle un perjuicio patrimonial al Estado Nacional.
Manifestó que el presente proceso responde a una serie de juicios presentados en masividad en base a precedentes. Citó jurisprudencia y solicitó que se reduzcan al mínimo de la escala legal (22/03/2022).
Por último la actora al contestar el traslado manifestó que sus honorarios constituyen la retribución de su trabajo y reiteró que los considera bajos (12/07/2022).
Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.
Y CONSIDERANDO:
Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada corresponde a un proceso Fecha de firma: 24/04/2023
Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA
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fenecido –etapa procesal concluida o con principio de ejecución durante la vigencia de la Ley 21.839-, ésta es la ley aplicable al caso.
A fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta como monto del juicio el que surge de la liquidación confeccionada por la demandada a los fines de la regulación de honorarios.
Se evalúan también los factores de ponderación de la labor profesional previstos por el art. 6 de la ley arancelaria, vinculados con el mérito,
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