Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Noviembre de 2022, expediente CNT 064715/2017/CA002

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 64715/2017/CA2

AUTOS: “GÓMEZ, G.G. C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE

- ACCIÓN CIVIL”

JUZGADO NRO. 35 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el día 15/11/21, se alza la parte demandada a tenor del memorial de agravios deducido en fecha 24/11/21.

    Dicha presentación mereció la oportuna réplica de la contraparte. Asimismo,

    la recurrente controvierte los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos, por estimarlos elevados; mientras que el perito médico cuestiona los propios, por considerarlos reducidos.

  2. Memoro que el Sr. GÓMEZ inició el presente reclamo -fundado en la ley 24.557 y sus modificatorias- a fin de obtener la reparación de las consecuencias incapacitantes del evento dañoso que dijo protagonizar el 24/07/17, mientras efectuaba sus tareas habituales como chofer de autoelevadores a favor de su empleador, Exologística S.A. El accionante denunció que, en dicha ocasión, sufrió una fractura de su muñeca izquierda,

    por la cual debió ser intervenido quirúrgicamente.

    Quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar a la demanda, de modo tal que condenó a OMINT ART S.A al pago de las prestaciones Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    dinerarias de la ley 24.557. Para así decidir, ponderó el peritaje médico producido en autos y estableció que el actor presenta una incapacidad del 21,06%, en relación al accidente de trabajo reclamado. En consecuencia,

    difirió a condena la suma de $626.746,27, con más la actualización que dispuso conforme a las tasas de interés establecidas por las Actas de la CNAT N° 2601, 2630 y 2658.

  3. La recurrente se alza en relación al porcentaje de incapacidad establecido por el a quo: en particular y por los motivos que expone,

    pretende descalificar la minusvalía determinada por el perito médico en su dictamen, al cual el sentenciante de grado -reitero- concedió plena validez probatoria.

    Sin embargo, a poco que se examinan las argumentaciones planteadas en estos aspectos, la deserción del agravio se evidencia ineludiblemente: la apelante plantea que la decisión de grado vulneraría el principio de congruencia, en tanto no ponderó “la desproporción de la incapacidad psicológica”, y -además- no habría tenido en cuenta que “... las pericias médica y psicológica de autos fueron impugnadas por esta parte”.

    Sin embargo, dichos argumentos resultan manifiestamente inconducentes,

    toda vez que de las constancias de la causa surge que ni el perito designado en autos ni el Juez de grado determinaron la presencia de una minusvalía de índole psicológica, pues esa secuela no fue motivo de reclamo en la presente litis. Dicha circunstancia revela un total desentendimiento de la recurrente con las constancias...

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