Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Octubre de 2019

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita645/19
Número de CUIJ21 - 512486 - 4

Reg.: A y S t 293 p 101/103.

Rosario, 8 de octubre del año 2019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la demandada contra la resolución nro. 199 de fecha 8 de abril de 2019, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de la ciudad de Santa Fe, en autos "GÓMEZ, G.A. contra COMUNA DE GRUTLY -R.C.A.-Medida Cautelar- (CUIJ 21-17477699-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00512486-4); y

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por resolución número 305 de fecha 4 de septiembre de 2018, el Tribunal mencionado resolvió disponer -respecto del actor- la suspensión de los efectos de los actos impugnados que en su momento dispusieron el cese de la prestación de servicios y la extinción de la relación laboral con la Comuna de Grutly y, en consecuencia, ordenó "se lo reintegre al ejercicio de sus funciones, con la jerarquía, nivel y remuneración que gozaba con anterioridad al ilegítimo acto recurrido, con más el pago de los salarios caídos, sus intereses y costas" (fs. 2/8).

    Contra tal decisión dedujo la demandada recurso de inconstitucionalidad (inc. 3, artículo 1, ley 7055), alegando que la misma se encuentra viciada por arbitrariedad por no valorar debidamente la prueba aportada, incurrir en vicios de sustentación dogmática, autocontradicción y falta de consideración de los extremos conducentes (fs 10/26v.).

    Sostiene, en primer lugar, que la resolución dictada por la Cámara debe ser considerada como "definitiva" ya que esperar el dictado de la sentencia de fondo -con el promedio de años de demora de un proceso como el recurso contencioso- resultaría para la Comuna en un perjuicio incalculable puesto que tiene que continuar pagando los haberes del actor frente a una designación que considera ilegítima, importando de esta manera en "un gravamen de imposible reparación ulterior".

    Dice que la pretensión del actor excede el ámbito de la medida cautelar ya que su pedido merece una interpretación de hechos y pruebas ajenas a la naturaleza de esta clase de medidas; por ello el a quo al decidir no toma en cuenta el "grave daño" que le está causando al interés público.

    Postula asimismo que la Cámara se entromete en la esfera propia del Ejecutivo. En primer lugar al disponer sobre su presupuesto alegando que "los impedimentos presupuestarios invocados por la Comuna en la Ordenanza 1/17 tampoco podrían razonablemente justificar la anulación del nombramiento", sin tener en cuenta otras...

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