Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 2 de Junio de 2014, expediente FMZ 025004541/2012

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 25004541/2012 GOMEZ, G.R. C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO Mendoza, 02 de Junio de 2014.

Y VISTOS:

Los presentes autos nº FMZ 25004541/2012/CA1, caratulados: "GOMEZ

GUILLERMO RAMON c/ ENAMINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO

ARGENTINO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS", venidos a esta Sala “A” del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza,

para resolver el recurso de apelación deducido a fs. 59/60 y vta. por el representante del

Estado Nacional, contra el dispositivo 2º) de la resolución de fs. 56/57, en cuanto se imponen

las costas del proceso en el orden causado;

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 59/60 vta. el representante del Estado Nacional Dr. F. D ´Amico solicita que se modifique la imposición de costas por su orden, y que conforme al

principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN ), las mismas sean aplicadas a la parte

actora vencida.

Manifiesta que su parte ha resultado vencedor en el presente proceso y que es

injusto que deba soportar el pago de los honorarios correspondientes a la defensa en juicio,

debiendo seguirse el mismo criterio que el mantenido cuando en casos análogos resulta

vencido el Estado Nacional.

Refiere que el caso de marras guarda identidad con el caso “Accornero, Ada”,

de fecha 05/06/13, el que fuera citado por el Juez “aquo” para fundar su actual decisorio

debió advertir a los actores y motivar el desistimiento del proceso.

Manifiesta que el J. de primera instancia se ha apartado del principio objetivo

de la derrota al imponer las costas en su orden, sin que haya tenido en cuenta el íter procesal

y la necesidad procesal de su parte de ejercer su derecho de defensa, y el deber procesal de

efectuar una eficiente defensa de sus intereses en el proceso.

Cita doctrina y jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.

II. Que corrido el traslado de rigor, el representante de la parte actora

contesta agravios a fs. 62 y vta., oportunidad en la que manifiesta que a los actores les asistió

razón para iniciar el juicio, debido a que el Estado Nacional violó gravemente la ley.

Refiere que el art. 54 de la ley 19.101 establece que si los incrementos

salariales se dan a la generalidad de los militares en actividad, debe formar parte del “sueldo”

y ello directamente beneficia a los retirados, pero no obstante ello el ENA dio aumentos a los

activos como no remunerativos ni bonificables disfrazándolos de suplementos particulares,

por medio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR