Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Agosto de 2011, expediente 17.427/09

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2011

TS06D 63173 25/08/2011

Poder Judicial de la Nación ALA VI

EXPTE. Nº 17.427/09 JUZGADO Nº 58

AUTOS: “GOMEZ PABLO GERONIMO Y OTROS C/ COOPERATIVA DE

TRABAJO GRAL. SAN M.L.. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, de de 2011.

EL DOCTOR J.C.F.M. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda vienen en apelación los actores, a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 409/412,

replicado a fs. 416/418.

Asimismo, el perito contador a fs. 402 y la perito calígrafa a fs. 404,

cuestionan los honorarios que les fueron regulados por entenderlos reducidos.

En primer lugar analizaré el recurso interpuesto por la parte actora, mediante el cual se cuestiona lo decidido por la Sra. Juez a quo en cuanto consideró que no se lograron acreditar los hechos invocados en el inicio. Sostienen los accionantes que no se ha efectuado una correcta valoración de los testimonios de autos ni de la prueba informativa (Central de Trabajadores de la Argentina), concluyendo los presentantes que estos elementos resultan suficientes para probar los extremos expuestos en la demanda y que correspondería aplicar al caso las previsiones del art. 27 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Para juzgar la controversia corresponde señalar de comienzo, como ya lo ha destacada esta S. en precedentes con aristas similares al presente (SD 59131 in re “Z., G.A. c/ Cooperativa de Trabajo General Don José de San Martín Limitada s/ despido”, del 27/9/2006), que en las cooperativas de trabajo genuinas la calidad de socio excluye -en principio- la de trabajador dependiente,

aunque en el supuesto de haber existido fraude en el accionar de la misma o cuando esta fuese inexistente es válido considerar como trabajador en relación de dependencia al socio cooperativo (art. 14 LCT).

Es decir que la parte que demanda a una cooperativa de trabajo pretendiendo la aplicación de normas laborales -como acontece en la especie- tiene la carga de acreditar que la entidad cooperativa es jurídicamente inexistente o ha incurrido en actos fraudulentos. Una vez acreditado ese hecho y por imperio del art. 14 de la ley de contrato de trabajo, el acto asociativo cae y ello autoriza la proyección de las normas laborales. En las cooperativas de trabajo las utilidades obtenidas se reparten entre sus asociados mediante una compensación periódica acorde con la labor ejercitada en concepto de "retorno", el cual constituye un adelanto de la distribución final de las utilidades.

Las sociedades cooperativas están reguladas por la ley 20337 “fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” (art. 2). Las cooperativas de trabajo tienen por objeto proveer de trabajo a sus asociaciones quienes lo ejecutan percibiendo por ello una contraprestación y, cierto es que la prestación personal no es autónoma en su plenitud puesto que deben someterse a una organización jerárquica a fin de poder llevar adelante y cumplir adecuadamente con el fin que persiguen.

Estas entidades tienen una particular forma de constitución, condiciones de ingreso y derechos de los “asociados” así como las modalidades de retiro, su exclusión, formación de capital, las cuotas sociales, el régimen de gobierno,

administración y representación y la...

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