Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 21 de Marzo de 2023, expediente CCF 014597/2021/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 21 de marzo de 2023.

Y VISTO: Este expediente FLP N°14597/2021, caratulado “G., G. C. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3 de Lomas de Z.,

Secretaría Civil N°10.

Y CONSIDERANDO

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante de la ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS, “en adelante OSDE”, a fs. 128/143 y la contestación por la representante de la actora a fs. 146/153.

  2. La sentencia en examen.

    La decisión apelada hizo lugar al pedido de la actora haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta, reconociendo a la Sra. G. C. G., DNI N°28.941.614 y al Sr. J. E., DNI

    N°25.419.070, la cobertura integral al 100% del TRATAMIENTO DE

    REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA DE ALTA COMPLEJIDAD (TRMA),

    FIV/ICSI, ovo donación bajo tratamiento con heparina, y/o todo tratamiento, prácticas, y/o medicación que su médico tratante le prescriba, y que sean inherente a la realización del tratamiento de fertilización referido, a las que debe someterse la actora, sin límite de extensión de cobertura y hasta lograr la reproducción deseada.

    De su lectura se desprende que para decidir como lo hizo,

    el a quo consideró en lo fundamental, que la Sra. G. C. G.,

    fue diagnosticada con INFERTILIDAD POR BAJA RESERVA OVÁRICA

    (hormona antimuleriana), siendo éste el motivo que la llevó a Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    solicitarle a OSDE la cobertura del TRATAMIENTO DE FERTILIDAD

    DE ALTA COMPLEJIDAD CON TRANSFERENCIA EMBRIONARIA.

    El primer tratamiento fue en el centro IFER en septiembre de 2018, sin resultados favorables, el segundo tratamiento fue realizado en el mismo lugar en mayo de 2019

    con resultado negativo, y el tercer tratamiento fue en agosto de 2021, con iguales resultados que los anteriores. Todos fueron cubiertos por la demandada.

    Además, ha tenido en consideración que OSDE no cubrió

    las dosis de heparina que le fueron prescriptas a la actora.

    Asimismo, según las recomendaciones médicas, dado que la actora se encontraba en edad biológica favorable, se le indicó un nuevo tratamiento de fertilidad en el Instituto de Fertilidad GHISONI, lo que motivó a solicitar a la demandada su cobertura.

    En este sentido, OSDE respondió por nota de fecha 10/11/2021 y rechazó la cobertura del tratamiento requerido por entender que ya ha brindado los 3 tratamientos de alta complejidad que establece, a su criterio, la norma y que se había agotado la cobertura prevista en la misma.

    El Juez de Primera Instancia entendió que, la controversia se sustentaba en el límite temporal impuesto por el art. 8 del decreto 965/2013, reglamentario de la Ley 26.862.

    En relación a ello, esgrimió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Y.,M.V y otro c/ IOSE s/

    Amparo de salud” de fecha 14/08/2018 puso fin a la discusión respecto a la cantidad de tratamientos anuales de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad.

    Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    También, consideró que corresponde la aplicación de la doctrina por cuanto el Alto Tribunal ha resuelto en el caso “Cerámica San Lorenzo”, 307:1094, que, no obstante que sólo se decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su decisión no resulta obligatoria para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (Fallos 25:364).

    De esta manera, señaló que la Corte ha determinado el alcance que el legislador ha querido otorgar a la cobertura del derecho a la salud reproductiva, en referencia a la Ley 26.862, que había sido reconocido por el Tribunal, por su íntima vinculación con el derecho a la vida (Fallos: 329:2552;

    333:690; 338:779, entre otros).

    Asimismo, expresó que limitar el acceso a las técnicas de reproducción asistida de alta complejidad a tres intervenciones en total, importaría admitir la validez de una reglamentación que conspira contra los propósitos establecidos en la propia ley al punto de desnaturalizar el derecho que ella consagra (art. 4)

    Por último, manifestó que la CSJN estableció que, la última interpretación admisible a la reglamentación 956/2013,

    en consonancia con los objetivos trazados por la Ley 26.862,

    es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos “anuales” de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad (cons. 6 in fine).

  3. El recurso de apelación y sus agravios.

    La impugnación de la demandada por la que esta causa llega a la Alzada puede sintetizarse en lo siguiente: 1)

    interpretación del decreto 956/2013, reglamentario de la Ley Fecha de firma: 21/03/2023

    Alta en sistema: 22/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    26.862 respecto a la cantidad de tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad; 2) la cobertura de toda medicación relativa a la realización del tratamiento de fertilización. En este sentido, la representante de OSDE

    esgrimió que no correspondía la cobertura de la medicación heparina, en virtud de que debido a la normativa vigente, no forma parte del módulo de fertilidad, sino que es un medicamente prescripto para Trombofilia.

    En respuesta, la actora solicita que se confirme la sentencia de primera instancia, y que se considere desierto el recurso de apelación por no poseer agravios de entidad suficiente para rebatir el decisorio apelado.

  4. Análisis de los agravios.

    1. Previo a cualquier consideración, es del caso señalar que los jueces no estamos obligados a analizar todos y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fallos 258:222; 265:301; 272:225; entre otros).

    2. En primer lugar, es necesario resaltar que el objetivo de la ley 26862 reglamentada por el decreto 956/2013

      y publicada en el Boletín Oficial el día 23 de julio de 2013-,

      es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida (art. 1°), tanto de baja como de alta complejidad,

      que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones (art.

      1. ), determinándose que tiene derecho a acceder a dichos tratamientos, toda persona mayor de edad que haya explicitado su consentimiento informado (art. 7°).

      Fecha de firma: 21/03/2023

      Alta en sistema: 22/03/2023

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

      Asimismo, establece el deber de las obras sociales y entidades de medicina prepagas de brindar la cobertura de los procedimientos y técnicas de procreación médicamente asistidas, en estos términos: “el sector público de la salud,

      las obras sociales enmarcadas en la Ley 23.660 y 23661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el personal del Congreso de...

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