Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 037995/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

37995/2020

GOMEZ, G.M. c/ ARISMENDI, A.L.

s/DIVISION DE CONDOMINIO ENTRE CONYUGES O

CONVIVIENTES ART. 471 CCCN

Buenos Aires, 12 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Este tribunal de alzada está facultado para pronunciarse sobre la admisibilidad de un recurso hasta el momento de conocer en el acuerdo respectivo sin que lo obligue en sentido contrario la decisión del juez de grado, la conformidad de las partes o las providencias de trámite que haya dictado.

En el caso, A.L.A. cuestiona por vía de apelación la decisión dictada el 27 de febrero de 2023. Allí, tras admitir la revocatoria interpuesta por la parte actora, con el fin de no provocar un dispendio de actividad jurisdiccional y una demora inútil para las partes, se dejó sin efecto la audiencia convocada el 15 de febrero de 2023 y se ordenó el libramiento de los oficios de informes previstos por el art. 576 del Código Procesal.

Ahora bien, de acuerdo a lo que resulta de la compulsa de la causa, la audiencia en cuestión –oportunamente fijada el 15 de febrero de 2023 a raíz del acuerdo homologado el 15 de septiembre de 2022– fue convocada por la jueza en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36 del Código Procesal y posteriormente dejada sin efecto, lo que motivó el recurso de la demandada.

Al ser así, es dable concluir que tanto la convocatoria personal de las partes como el rechazo de un pedido de audiencia encuadran dentro de las medidas que se disponen en uso de las facultades ordenatorias privativas del órgano judicial (arts. 34 y 36

del CPCCN) y por lo tanto son irrecurribles.

De modo que, tratándose en el caso de una incidencia relativa a una medida para mejor proveer, la apelación en cuestión es formalmente inadmisible (Colombo, C.J. y K., M.C., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, 2ª

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

edición, Buenos Aires, La Ley, 2006, t. I, pág. 311, apart. VIII;

Palacio, L.E., Derecho procesal civil, Buenos Aires,

A.P., 1976, t. II, pág. 271, núm. 130, apart. g]; F.,

S. y Y., C.D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado,

anotado y concordado, 3ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea, 1988, t. I, pág. 283, núm. 16).

Por lo tanto, SE

RESUELVE:

declarar...

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