Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Septiembre de 2016, expediente CNT 058007/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. Nº: EXPTE. Nº: 58007/2012/CA1 (38538)

JUZGADO Nº: 37 SALA X AUTOS: “G.G.D. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2016.-

El Dr. E.R.B. dijo:

Contra la sentencia de fs. 102/166 que, en virtud de la incapacidad física constatada en la reclamante (10% de la t.o.) producto del siniestro denunciado en el inicio ocurrido el 1/7/2012, admitió la acción deducida condenando a la demandada a pagar al actor la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la Ley 24.557 y ordenó, previa inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 472/14, la actualización del monto de condena por índice R.I.P.T.E, se alza la demandada a tenor del memorial de fs. 170/76 debidamente replicado por su contraparte a fs. 178/81vta.

A fs. 168 la dirección letrada del actor recurre por bajos los honorarios que le fueron regulados.

En su primer agravio la accionada se queja porque la magistrada de la instancia de grado aplicó las disposiciones de la ley 26.773 a una contingencia anterior a su entrada en vigencia y arguye, en síntesis, que tal proceder resulta contrario a lo dispuesto por el art. 17 ap. 5 de la citada normativa.

En virtud de la temática en tratamiento, considerando el criterio seguido por este Tribunal, en casos similares al presente, la queja resulta procedente.

En efecto, esta alzada ya ha tenido ocasión de señalar que la regla general prevista en el art. 17.5 de la ley 26.773 resulta clara en cuanto a que “las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha” (conf. SD 21.450 del 20/9/2013 en autos “Z.R.G. c/ Horizonte Cía. Argentina de Seguros Generales S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, SD 22.139 del Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19838418#160963309#20160901091237067 28/3/2014 in re “Rengifo Choque Nicolás c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente – Acción Civil”, SD 22.151 del 31/3/2014 en autos “R.C.A.N. c/ CNA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, entre otros).

Asimismo, señaló reiteradamente que es criterio de la CSJN, en casos de sucesión normativa en materia de infortunios laborales, que “el fallo judicial que impone el pago de una indemnización por un infortunio laboral, sólo declara la existencia del derecho que lo funda, que es anterior a ese pronunciamiento. Por ello, la compensación económica debe determinarse conforme a la ley vigente cuando ese derecho se concreta, lo que ocurre en el momento en que se integra el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con independencia de la efectiva promoción del pleito, que persigue el reconocimiento de esta situación y de sus efectos en el ámbito jurídico. Los actos...

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