Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2022, expediente CCF 006399/2021/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n°6399/2021/CA1 “G., G. c/ Cohen SA s/ habeas data (art. 43 C.N.)”. Juzgado 11, Secretaría 21.
Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.
VISTO: el recurso de apelación en subsidio del de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución de 19 de agosto de 2021,
mantenida el 30 de agosto de 2021; oído el Fiscal ante esta Cámara –ver dictamen en soporte digital del 8/3/22-; y CONSIDERANDO:
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Los señores jueces R.G.R. y G.A.A. dicen:
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El actor promovió la acción de habeas data regulada en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 25.326 contra Cohen SA
con la finalidad de conocer la información existente sobre su persona en la base de datos de aquélla, en particular si se encuentra registrado como deudor y en su caso de qué obligaciones; si los datos fueron objeto de cesión a terceros; qué productos y servicios figuran dados de alta o contratados a su nombre; y en el supuesto de constatarse errores o inexactitudes, demandó la pertinente rectificación y/o supresión.
Refirió que a comienzos del año 2021 al solicitar un préstamo en “G.V. , fue anoticiado de que figuraba como moroso de “Creditia Fideicomiso Financiero”, del cual Cohen SA sería fiduciaria,
extremo que desconoce. Señaló que pese haber requerido a la accionada vía carta documento información sobre ello, aquélla no contestó. Adjuntó
informes del Banco Central de la República Argentina y de la firma Infoexperto SA en los que figura informado como deudor de “Creditia Fideicomiso Financiero” en situación 5 para ciertos periodos (ver escrito inicial y documentación adjunta en el sistema informático LEX100).
Fecha de firma: 31/03/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
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El juez a cargo del Juzgado de este Fuero n°11 se declaró
incompetente para conocer en el caso y lo atribuyó a la justicia comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para así decidir se remitió a lo dictaminado por el Fiscal en el dictamen del 13 de agosto de 2021. En él se enfatizó, por un lado, que la materia a decidir involucra un reclamo derivado de la actividad privada de la demandada. Y por el otro que no están reunidos ninguno de los dos supuestos previstos en la ley de habeas data para la procedencia de la competencia federal (art. 36 ley 25326).
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Contra la decisión del a quo el actor dedujo reposición...
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