Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 19 de Marzo de 2015, expediente CIV 067850/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 67850/2013 GOMEZ FLAVIA c/ B.A.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Contra la resolución de fs. 195/198 sostiene su recurso la actora en el escrito de fs. 203/208; el pertinente traslado fue contestado a fs. 217/220 por la contraria y a fs. 235/239 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.-

  1. - En la demanda dirigida a obtener el eventual resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento irregular de la Superintendencia de Seguros de la Nación, de las obligaciones que le son propias en las tareas de verificación y seguridad, resulta competente para entender el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, ya que se deberán aplicar de manera sustancial principios propios del derecho público, dado que debe analizarse su responsabilidad extracontractual en el marco de su actuación por medio de sus órganos. No empece a lo expuesto que ante la posible ausencia de normas propias del derecho público que regulen la materia, se apliquen subsidiariamente disposiciones del derecho común, toda vez que éstas pasan a integrarse en el plexo en el que, prima facie, se encuadran estos casos (C.N.Civ., Sala “C”, autos “M. , E.F. y otro c/Rodriguez R.O. y otros s/daños y perjuicios”, del 6/8/2014, publicado en la página de internet de la C.S.J.N., base b-151, documento 23.744; ídem, Sala “M”, in re “Zoto, C.L. c/R.S.A. y otros s/ daños y perjuicios, del 2/8/2013, documento 22.933).-

    Lo decidido en el punto 1) de fs. 198vta. debe así ser confirmado.-

  2. - Ante lo que se decide con los fundamentos dados en el punto anterior, no se reúne en la especie el requisito normado por el inc. 2° del art. 87 del ritual, habida cuenta que las intentadas por la actora son acciones que en su caso tramitarán ante jueces que tienen distinta competencia.- Estos agravios de dicha parte deben por tanto ser también desestimados.-

  3. - En las acciones tendientes a la indemnización de los daños y perjuicios provenientes de hechos ilícitos es competente el juez del domicilio del Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA demandado o el del lugar del hecho, a elección del actor (conf. art. 5, inc. 4° del Código Procesal), admitiéndose también, para el caso que exista pedido de citación en garantía, la elección del domicilio de la aseguradora (conf. ley 17.418).

    De...

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