Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 009780/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “GOMEZ F.R. c/ FRAVEGA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA y otro s/

daños y perjuicios” Exp. 9.780/2009 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GOMEZ F.R. c/

FRAVEGA SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fojas 349/355 se admitió la excepción de falta de legitimación opuesta por LORFIN S.A., con costas en el orden causado (conf. art. 68, segunda parte, del Código Procesal). Asimismo se rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por FRAVEGA S.A. “ y en consecuencia se hizo lugar a la demanda, condenándola junto al Banco Saenz S.A. a abonar a F.R.G. la suma de treinta mil pesos ($30.000), con más sus intereses y costas. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13830857#155774974#20160615115759256 Apelaron las partes. La demandada fundó sus censuras a fojas 367/369 y cuestiona el otorgamiento de daño moral por parte de la juzgadora y en subsidio se agravia de la suma otorgada por fallar “ultra petita”, otorgando un valor superior al reclamado en la demanda.

II – 1) Daño moral Como adelantara cuestiona la accionada la procedencia del presente rubro, como así también su cuantificación. Sostiene – entre otras consideraciones- que existió una incorrecta valoración de la prueba producida, que los testigos ofrecidos por el actor no declararon por conocimiento directo, sino por dichos del propio reclamante.

Adelanto, desde ya, que en mi opinión la presente queja será

rechazada.

En efecto, acreditado que F.S.A., como así también el Banco Saenz, tuvieron al actor como deudor moroso erróneamente, informando dicha situación al Banco Central de la República Argentina, deben resarcir el daño espiritual...

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