Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Abril de 2019, expediente CNT 024601/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24601/2009 - G.F.P. c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 11 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 747/751 que rechazó las demandas en todas sus partes, suscitó las quejas que la telefónica dedujo a fs. 752/753vta. y los actores a fs. 754/771, recibiendo éstos últimos contestaciones a fs. 775/780vta. y 783/798.

II- En lo que atañe a la cuestión principal, señalaré que frente a casos de aristas análogas este Tribunal ha resuelto de manera favorable a la pretensión recursiva de la reclamante (entre otros, S.D. Nº 17.078 del 31/3/16 “in re” “L., J.C. c/ Telecom Argentina S.A. y otro s /otros reclamos-daños y perjuicios”).

Cabe memorar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “D., S.I. y otros c/ Telefónica de Argentina S.A. y otros s/Programa de Propiedad Participada” (D.281.XLV, 10/10/13), sostuvo que “…asiste razón a los recurrentes en cuanto califican de arbitrario el pronunciamiento que …omitió examinar una defensa que, prima facie considerada, resulta conducente para la debida solución de la controversia…pues el fundamento del a quo no ha dado respuesta concreta a las alegaciones de los reclamantes relativas, por un lado, a que el hecho que creaba el título de la obligación dineraria a favor de aquéllos y el correlativo daño por su insatisfacción se fue produciendo, de manera períodica, en cada oportunidad en que se abonó el dividendo (art. 231 de la ley de sociedades comerciales), según las ganancias que, eventualmente, resultaran de cada balance. Y, por el otro, a que, en las antedichas condiciones, no podía válidamente ubicarse el diez a quem para todos Fecha de firma: 11/04/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20373735#231793196#20190411105314222 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX los períodos litigiosos en la oportunidad en que fue publicado el decreto 395/1992”.

En tal sentido, cabe observar que el plazo de prescripción aplicable a este tipo de reclamos es el de diez años (conf. Acuerdo P.N.. 327 del 14/2/12 en “M.N.B. c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/Part. Accionariado Obrero”) y que dicho plazo empieza a correr desde las fechas de aprobación de los balances de los respectivos ejercicios, por...

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