Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 000873/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO.94042 CAUSA NRO. 873/2013 AUTOS: “GOMEZ, F.L. C/ AMANCAY SAICAFI Y OTROS S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL”.

JUZGADO NRO. 38 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I) Disconforme con el pronunciamiento de fs. 454/455vta. que desestimó la acción incoada con sustento en las prescripciones del derecho ordinario, se alzan la parte actora y la codemandada A. S.A.I.C.A.F.

  1. (en lo sucesivo, “A.”), a tenor de los memoriales recursivos glosados a fs. 458/461 y 462/463vta., los que merecieron réplica de la codemandada que mereció réplica de la codemandada Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (en adelante, “Prevención ART”)

a fs. 466/467vta., y de su adversario a fs. 468/468vta., respectivamente.

A su turno, los expertos en psicología (fs. 456) y medicina (fs. 457) apelan sus respectivos honorarios por considerarlos reducidos.

II) Cuestiona el recurrente que el juez a quo se haya inclinado por el íntegro rechazo del reclamo impetrado y arguye, en cimiento de su aspiración revocatoria, que habría soslayado ponderar: a) que el actor se encontró “expuesto por 38 años a los sonidos emanados por una industria de las condiciones de la co-demandada A.”, b) que, al momento de realizar la pericial técnica encomendada, la empresa demandada se encontraba sin actividad productiva, por lo que ello era de imposible cumplimiento, c) la prueba testimonial “hubiese resultado inconducente, ya que los particulares no son personas idóneas para dar testimonio acerca de si los sonidos producidos pueden ser capaces de generar afecciones…”, d) las conclusiones del experto en medicina generarían “una duda razonable que avala que el daño producido… fue por la actividad desarrollada por la codemandada”.

III) A fin de lograr una óptima comprensión de la cuestión debatida, en términos liminares resulta conveniente memorar que la pretensión de autos fue incoada por el demandante en procura de obtener el resarcimiento de las secuelas incapacitantes que padece en su salud a raíz de las patologías que habría contraído como consecuencia del ambiente laboral nocivo al que –según alega- habría estado sometido durante su prestación a favor de A.. Precisa, mediante su presentación inaugural, que en fecha 1/09/72 comenzó a desempeñarse en la “planta de faena” de dicha firma, en la posición denominada “manos de animal”. Sus tareas, según describe, consistían en “cortar las manos de la coyuntura” de la res a faenar, que “viene colgad[a] de una pata, Fecha de firma: 24/09/2019 sobre un riel…”, para lo cual debía agarrar “con la mano derecha el cuchillo, y con la Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20789982#244614910#20190924093033475 mano izquierda sosten[er] el animal…”. Asimismo, indica que durante los últimos cinco años del vínculo fue afectado a la operación de un equipo mecánico denominado “Tripería”, integrado por tres máquinas distintas: “Limpiadora de mondongo…

Limpiadora de librillo… y… Soplador de cebo”. En lo relativo al ambiente de trabajo, indicó que “en el lugar confluyen simultáneamente los ruidos del martillo noqueador de vacas, el cajón, el guinche con roldadas… limpiadora de mondongo; limpiadora de librillo; soplador de cebo…”, maquinaria cuya operatoria describe en...

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