Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Septiembre de 2019, expediente CSS 066390/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 66390/2015 AUTOS: “G.F.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. La parte actora interpuso demanda con el objeto de obtener el reajuste de su haber previsional. En relación a la habilitación de la instancia, sostuvo en su apoyo lo normado por el art. 10 de la ley 19549, toda vez que presentó un reclamo administrativo con fecha 12/12/14, y que vencidos los plazos correspondientes instó un pedido de pronto despacho el día 17/3/15, los cuales no fueron resueltos por la Anses.

  2. Por proveído de fs. 51, y en el entendimiento que el pronto despacho sobre el que se sustenta la acción resultaba insuficiente para tener por habilitada la instancia, la Sra. Juez a quo intimó a la accionante a que en el término de 90 días acompañe copia de la resolución denegatoria, bajo apercibimiento de tenerla por inhábil.

    Contra lo así dispuesto, la parte interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio que, denegado el primero y concedido el segundo, motiva la intervención de esta Alzada.

  3. Ahora bien, una vez ingresadas las actuaciones en este Tribunal, la accionante se presenta a fs. 91 y acompaña copia de la resolución denegatoria del reajuste.

    Teniendo en cuenta esta situación, entiendo que cabe hacer lugar al planteo de la recurrente, toda vez que, en las actuales circunstancias del caso, no acceder al pedido de habilitación de la instancia configuraría un ritualismo inútil reñido con la naturaleza alimentaria de los derechos en juego.

    Por lo demás, entiendo que de aplicarse un criterio contrario podría tornarse ilusorio el reconocimiento de eventuales derechos, ya que se estaría obligando a la actora a iniciar un nuevo reclamo de duración incierta.

    En razón de lo expuesto propicio: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) hacer lugar al mismo y, en consecuencia, declarar habilitada la instancia judicial; 3) devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus...

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