Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Septiembre de 2023, expediente COM 008440/2020/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial En Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “GÓMEZ

FERNÁNDEZ, S.C. c/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA Y

OTROS s/ ORDINARIO” (Expediente Nº 8440/2020), originarios del Juzgado del Fuero N° 13, Secretaría N° 26, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: D.M.E.U.(.N.° 3), D.H.O.C.(.N.° 1) y D.A.A.K.F.(.N.° 2).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) Antecedentes del caso.

    i) La causa conexa, caratulada: “G.F.S.C. c/

    Banco de la Nación Argentina y otros s/ medida precautoria” (Expte N° 5702/20).

    En ese juicio, la actora, dedujo “demanda autosatisfactiva y/o medida cautelar autónoma” fundada en los arts. 1710/1714 CCCN contra el Banco Nación Argentina y First Data Cono Sur SRL.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Explicó allí que, resultaba ser usuaria final del BNA –por cobrar su salario en dicha entidad- y de Mastercard –First Data Cono Sur SRL-, desde hacía años.

    Afirmó que solicitó, en el verano 2019/2020, una extensión de límite de compra de su tarjeta Banco Nación Nativa MasterCard, informándosele, en esa ocasión, que debía adquirir un paquete de tarjetas, sin detallar de lo que se trataba.

    Siguió diciendo que recibió un nuevo plástico de tarjeta de crédito “Visa” y que continuó con su tarjeta MasterCard Nativa del Banco Nación emitida en el mes de octubre de 2018, la que aún se encontraba vigente.

    Expuso que, durante el mes de marzo de 2020, al consultar sus consumos a través del homebanking, observó la existencia de una gran cantidad de compras con fecha 08.03.2020 ocurridas en diversos Shoppings de esta Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires que no había realizado.

    En sustento de esa situación, acompañó documentación referida a tres (3) resúmenes de tarjetas de crédito que daban cuenta que aparecieron en ellos “consumos ilegítimos” por un total de $ 155.140,70, ello con más sus intereses (que incluyó una tarjeta que nunca había recibido).

    Solicitó como medida cautelar auto-satisfactiva que no se le debitara monto alguno que surgiera de los gastos impugnados, removiéndolos provisoriamente –en su caso- de los resúmenes vinculados a su cuenta bancaria que poseía en el Banco de la Nación Argentina, que en caso de que se hubieran debitado,

    los pagos se re-imputaran a su favor, dejando los saldos en cero; que se informara al BCRA, al V. y a cualquier otra entidad a la que hubiese comunicado su deuda ilegítima, que no correspondía poner sus datos en el registro de deudores (al menos provisoriamente hasta tanto se dilucidara la cuestión); que se hiciese la rectificación pertinente –de encontrarse informados esos consumos en alguna de esas centrales-

    dejando a la recurrente sin antecedentes de deudas ilegítimas impagas; bloquear definitivamente las tarjetas de crédito terminadas en N° “4490-9511” y “0710”,

    como así también cualquier otra tarjeta que no se tratara de algunas que le fueran Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    propias. Exigió además que se impidiera la emisión de cualquier otra nueva tarjeta de crédito del BNA pues, se habían emitido –contra su voluntad- sucesivos plásticos frente a cada denuncia que efectuó.

    El magistrado actuante en esa cautelar dispuso inhibir –bloqueando definitivamente las tarjetas de créditos terminadas en "4490 - 9511", "0710" y también cualquier otra tarjeta que no fueran aquéllas reconocidas como propias por la apelante. Asimismo y, en lo que aquí interesa ordenó la exclusión de los débitos cuestionados por la actora hasta tanto recaiga sentencia y debiendo las codemandadas indicar cuáles eran las deudas –por cualquier concepto- que invocasen tener contra la accionante. Asimismo, impuso que debía indicarse a las centrales de deudores que esos débitos se encontraban impugnados.

    Finalmente lo único que se denegó del pedido de la aquí demandante fue un pedido de informes al considerar que pre-constituía prueba, extremo que recurrió,

    sin éxito, la parte actora debido a que esta Sala confirmó la resolución en este aspecto, con fecha 03.08.2020.

    ii) La causa “G.F.S.C. c/ Banco de la Nación Argentina y Otro s/ Sumarísimo” (Expte N° 8440/2020).

    1) Pretensión de la actora.

    Posteriormente al dictado de la medida cautelar supra detallada, la Sra.

    G.F. promovió la presente acción por incumplimiento contractual por la suma de $ 250.000 -con más daños punitivos por monto indeterminado-, contra el Banco de la Nación Argentina y First Data Cono Sur S.R.L y la aquí demandante puso de relieve que esta causa guardaba conexidad con la anterior actuación in re:

    G.F.S.C. c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/

    medida precautoria

    (Expte. Nº 5702/2020), ambos procesos radicados por ante el Juzgado del Fuero Nº 13, Secretaría Nº 23.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Al demandar, la accionante se remitió en los detalles del hecho a lo relatado en el expediente conexo con respecto a supuestos consumos apócrifos,

    Así pues, con base en la sinopsis supra plasmada, véase que, a fd. 67

    105 de las presentes actuaciones, se presentó la Sra. S.C.G.F., promoviendo acción de daños y perjuicios por incumplimiento de un contrato de tarjeta de crédito, contra el Banco de la Nación Argentina –en adelante,

    Banco Nación o BNA- y First Data Conosur S.R.L. –en adelante, F.D.-, a fin de lograr el cobro de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) o lo que en más o en menos resultare de la prueba a producirse, con más una multa en concepto de daño punitivo, intereses y costas del proceso.

    Del mismo modo, solicitó que, de conformidad con lo establecido por el art. 47 de la Ley N° 24.240, se ordenara la publicación de la sentencia condenatoria en medios de comunicación de gran circulación, junto a una explicación de los derechos vulnerados según lo establecía el deber de información.

    La actora comenzó relatando que, era usuaria final del Banco de la Nación Argentina -por cobrar su salario en dicha entidad- y de MasterCard (First Data Cono Sur S.R.L.) desde hacía varios años. Agregó que, en el verano de los años 2019/2020 solicitó la ampliación del límite de compra de su tarjeta de crédito Banco Nación Nativa MasterCard (la cual fue emitida en el mes de octubre del año 2018), ya que necesitaba comprar ciertos productos en cuotas.

    Explicó que, en dicho contexto, desde el Banco Nación le informaron que, a tal fin, debía adquirir un “paquete de tarjetas”, pero que, no le brindaron mayores detalles respecto del motivo de dicha condición. Añadió que, por dicha razón, en el mes de marzo del año 2020 recibió un nuevo “plástico” de la tarjeta de crédito Visa y continuó utilizando también la tarjeta MasterCard Nativa que aún se encontraba vigente.

    Fecha de firma: 12/09/2023

    Alta en sistema: 13/09/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Manifestó que, en dicho estado de situación, a mediados del mes de marzo del año 2020, intentó efectuar una compra con su tarjeta MasterCard Nativa (aún vigente) en un local Carrefour Express pero que, dicha compra fue rechazada por “fondos insuficientes” en su tarjeta.

    Indicó que, frente a dicha contingencia, consultó su homebanking y advirtió allí una gran cantidad de compras efectuadas a su nombre con fecha 08.03.2020 en diversos Shoppings de la Ciudad de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires –las cuales dijo no haber realizado-, por la suma de $ 129.241. Agregó

    que, todos esos gastos por ella desconocidos, fueron efectuados “aparentemente”, a través de una tarjeta de crédito Mastercard Gold emitida por el Banco Nación.

    Explicó que, ante dicha situación, con fecha 15.03.2020 realizó: i) un reclamo ante el Banco Nación a través del Online Banking del Banco –el cual se registró bajo el N° 32402320-543709- (remitiendo también en dicha oportunidad un e-mail al correo electrónico: asistenciaproteccionusuarios@bna.com.ar) y ii) un reclamo por desconocimiento ante “Mastercard” (First Data Cono Sur S.R.L.) –el cual se registró bajo el Nº 3420955-.

    Asimismo, indicó que, con fecha 08.04.2020, se comunicó con Mastercard (First Data Cono Sur S.R.L.) a fin de requerir el bloqueo de la tarjeta de crédito desde la cual se habían efectuado los consumos desconocidos –trámite que se registró bajo el N° 5120586-.

    La actora dijo que, en su resumen mensual de su tarjeta de crédito Mastercard Nativa con fecha de vencimiento al 06.05.2020 se registraba el “fin de la investigación” de los consumos antes referidos y, por lo tanto, el desconocimiento de éstos. Indicó que, sin embargo, la deuda desconocida siguió

    siendo reclamada por las codemandadas, figurando en los resúmenes de cuenta.

    Dijo que, además de los reclamos supra mencionados y ante la falta de respuesta y de solución por otros medios de comunicación, con fecha 07.05.2020

    remitió carta...

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