Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Junio de 2017, expediente COM 046028/2005
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 46028/2005 GOMEZ DE F.N.G. c/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTROS s/ORDINARIO.
Buenos Aires, 22 de junio de 2017.
(a) En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos por cada uno de los profesionales intervinientes, las etapas procesales efectivamente cumplidas y con base en el monto económico comprometido, elévase el estipendio regulado en fs. 1523/1525 a $ 7.600 (pesos siete mil seiscientos) para la perito calígrafa, M.M.B..
Por estar apelados solo por altos, confírmanse los honorarios regulados en fs. 1523/1525 –aclarados en fs. 1538/1539– en $ 19.100 (pesos diecinueve mil cien) para el letrado patrocinante de la actora, J.C.B.D.; en $ 100 (pesos cien) para la letrada patrocinante de la misma parte, G.V.F.; en $ 100 (pesos cien) para la letrada en igual carácter y por la misma parte, L.V.P.; y en $ 4.000 (pesos cuatro mil) para la perito contadora, A.B. (arts. 6, 7, 9, Fecha de firma: 22/06/2017 19, 37 y 38 de la ley 21.839; Decreto Ley 16.638/57, art. 3 y ccdntes.; y ley Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22616845#181641178#20170622092819786 20.243).
(b) En relación a los estipendios de la mediadora debe comenzar por señalarse que, aunque hasta hoy se sostuvo que la retribución de esos profesionales debe calcularse con las normas vigentes a la fecha de realización de la mediación, un nuevo estudio de la cuestión, a la luz de la razones que infra se explicitan, conduce a modificar ese temperamento.
En efecto, es que no cabe perder de vista que, como principio, las leyes que organizan el procedimiento son de aplicación inmediata a las causas en trámite a condición de que no se afecten actos procesales cumplidos con arreglo a la normativa anterior (Fallos, 310:1924; 315:839; 316:1793; 316:1881; y 324:2248, entre muchos otros), carácter que revisten las normas relativas a honorarios que no han sido definitivamente fijados; y que esa interpretación, por otra parte, es la única que guarda congruencia con lo previsto en materia de derecho transitorio en el arancel de abogados y procuradores (arg. art. 63, ley 21.839).
Por tanto, y...
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