Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2007, expediente L 83453

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de abril de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,Hitters,S.,N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.453, "G., F.M. y otros contra Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C. Premio productividad, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda deducida por F.M.G. y otros contra Petroquímica Bahía Blanca S.A.I.C. en la que pretendían el cobro de diferencias salariales derivadas de la modificación en la liquidación de distintos adicionales convencionales, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en autos rechazó la demanda promovida toda vez que los actores no demostraron los presupuestos fácticos en que sustentaron la acción, esto es, que la empleadora hubiera instrumentado una variación salarial inconsulta y unilateralmente, ni que les correspondiera percibir un haber superior al liquidado por la empresa. La decisión se apoyó en tres puntos fundamentales: a) en primer lugar consideró demostrado que la variación en la modalidad de liquidación de los rubros por productividad reclamados -calculados en su origen sobre las pautas de productividad e incorporados, a partir del 1 de noviembre de 1996 en que se reclaman, dentro de los salarios básicos-, fue oportuna e inequívocamente consentida por los actores; b) que no se acreditó en autos que la referida modificación hubiera representado un ejercicio ilegítimo de las facultades patronales que derivan del art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que la decisión menoscabe el orden público laboral ni que hubiera provocado la percepción de remuneraciones inferiores, es decir, disminución salarial; c) que no se demostró en autos el nivel de producción de la empresa denunciado en la demanda al que estaban asociados los adicionales cuya denegatoria constituye objeto de cuestionamiento ante esta instancia.

  2. Contra dicha decisión se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 7, 8, 12, 13, 21, 58, 104, 111, 128 y 260 de la Ley de Contrato de Trabajo; 386 del Código Procesal Civil y Comercial; 1 y 3 de la ley 14.250; 39 de la ley 11.653; 499 del Código Civil y del Convenio de Empresa del 26-X-1992 y Colectivo de Trabajo 77/1989.

    Sostiene que la modificación de la liquidación de los adicionales por productividad no puede considerarse ejercicio delius varianditoda vez que implica un incumplimiento de las normas del orden público laboral. Por lo demás, afirma que aunque se lo considere una atribución directiva de la patronal, tampoco fue legítima la conducta ni encuentra amparo en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo si no demuestra la demandada que hubo auténtica mejora en los emolumentos.

    Señala que el tribunal equivocó el patrón de comparación que utilizó a los fines de verificar la variación salarial, porque no debió hacerlo con relación a los premios percibidos en el pasado sino sobre el rendimiento económico que la empresa tuvo en el período pretendido. Considera, en definitiva, que es absurda la conclusión del fallo que descarta que se hubiera transgredido el orden público por no haber percibido los actores salarios básicos inferiores a los mínimos indisponibles, cuando el reclamo comprende adicionales fijos y variables sobre productividad, establecidos por acuerdo de partes, que se pulverizaron con su inclusión dentro del básico.

  3. El recurso no ha de prosperar.

    1. Inobjetado que los rubros por los que se reclama en autos fueron incorporados a los...

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