Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 18 de Junio de 2015, expediente CNT 002265/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 67637 SALA VI (juzg. N.. 73)

Expediente Nro.: CNT 2265/2012/CA1 AUTOS: “GOMEZ FELIX ALBERTO C/ CONSOLIDAR ART SA S/ ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 18 de junio de 2015.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 199/203) que hizo parcialmente lugar al reclamo viene apelada por la parte actora a tenor del memorial de fs. 205/215 que no mereció

réplica de la contraria.

A su vez, el perito contador a fs. 217 se queja porque estima que los honorarios regulados a su favor resultan reducidos.

El accionante se agravia porque la Sra. Jueza “a quo” no aplicó el RIPTE de conformidad con lo establecido en el art.

17.6 de la ley 26773.-

Adelanto que le asiste razón al quejoso.

Fecha de firma: 18/06/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE C.A. respecto, señalo que esta S. ha considerado la aplicación inmediata del dec. 1694/09 en los términos expresados en “S.S.I. c/ Mafpre Argentina ART S.A. S/ Acción de Amparo” del 30 de agosto de 2012, SD 64.278.

Así, se estableció que “la aplicación inmediata de la ley rige las consecuencias en curso de un accidente, por lo cual no es necesario declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión para aplicarla”. Esto en función del art. 3 del Código Civil que prescribe que las nuevas leyes se aplicarán:

1) las nuevas situaciones o relaciones jurídicas que se creen a partir de la vigencia de esta ley, 2) las consecuencias que se produzcan en el futuro, de relaciones o situaciones jurídicas ya existentes al momento de vigencia de la ley. En estos casos, no hay retroactividad, ya que la nueva ley sólo afecta a las consecuencias que se produzcan en el futuro (véase Código Civil comentado A.J.B. –director- y Elena

  1. Highton- coordinadora., pag. 8/20 artículo comentado por F.R., D.M.).

En efecto, concluyo que la aplicación del dec. 1694/09 con las modificaciones de la Ley 26.773 repara equitativa y adecuadamente el perjuicio sufrido (art. 19 CN) y no importan una violación del principio de irretroactividad de la Ley sino su aplicación inmediata. Además de ser lo más justo, equitativo y razonable para el presente caso (arts. 16 y 18 CN).

La resolución adoptada respecto a la aplicación inmediata de la ley 26.773 al sublite no se ve modificada por la entrada en vigencia del Decreto 472/14 (BO...

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