Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Marzo de 2009, expediente 57.854/2007

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz. 22 - Sec. 44 mab 057854/2007

G.M.F. Y OTROS C/ VIVIENDAS PERSONAL

CIVIL DE LA NACION S.C. S/ MEDIDA PRECAUTORIA

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.-

Y VISTOS:

l.) Vienen estos autos a la Alzada a fin de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre la Sra. Juez a cargo del Juzgado Comercial n° 22 y la titular del Juzgado en lo Comercial n° 6.

En fs. 121 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido que surge del dictamen glosado en la citada foja.

  1. ) Al iniciar las actuaciones, la actora solicitó el dictado de una medida cautelar de intervención judicial de la entidad "Viviendas Personal Civil de la Nación Sociedad Civil", invocando para ello irregularidades que se habrían producido durante la gestión llevada a cabo por el I.N.K., quien fuera designado en el Tribunal donde tramita el expediente caratulado "Inspección General de Justicia de la Nación c/Viviendas Personal Civil de la Nación s/ Medida Precautoria", ingresado bajo el No. 51.514/2003, esto es Juzgado No. 6.

    Invoca en su escrito que la actuación del interventor no aportó solución alguna, sino mayor confusión e irregularidades, conculcando derechos y garantías constitucionales de los vecinos.

    Asignada la causa a la Sra. Juez a cargo del Juzgado N° 22,

    luego del análisis de las actuaciones, solicitó la remisión ad effectum videndi de aquellos autos a fin de proveer, mas en razón de la oposición de la actora, ello no fue posible, razón por la cual se adoptó criterio con los antecedentes tenidos a la vista y se consideró que existían elementos más que suficientes para que la causa tramitara ante el Juzgado No. 6.

    De otro lado, la Sra. Juez a cargo del Juzgado del Fuero No. 6,

    resistió esa resolución en el entendimiento de que el objeto de aquella había sido cumplido con la celebración de una asamblea, designación de nuevos administradores y la aprobación de la gestión del interventor.

  2. ) Como hemos referido, del escrito de inicio surge que el objeto de la presente demanda es la designación de un Interventor Judicial,

    basado en los antecedentes documentales de fs. 3/82 y hechos invocados.

  3. ) D., que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN,

    18/12/90, in re "Santoandre Ernesto c/Estado...

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