Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 039875/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68996 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39875/2013 (Juzg. Nº 51)

AUTOS: “GOMEZ, FABIAN HORACIO C/ MARANSI S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó en lo principal las pretensiones deducidas, apela la parte actora a tenor de su memorial de fs. 219/221, que recibió réplica de su contraria a fs. 225/227.

En materia de honorarios, apela la representación letrada de la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 224.

La parte actora se agravia porque el Sr. Juez “a quo”

rechazó la demanda en el entendimiento de que no advirtió

configurados en la especie vicios de la voluntad en relación Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20085055#163241398#20160928120333889 al acuerdo de desvinculación en los términos del art. 241 de la L.C.T..

El actor en el inicio sostuvo que la extinción se trató

de un despido encubierto, que lo obligaron a renunciar a cambio de una suma inferior a la que le correspondería en caso de despido.

La parte demandada sostuvo el vínculo se extinguió de manera libre y voluntaria mediante escritura pública del 10.08.11 (acompañada a fs. 46/47) en los términos de lo dispuesto en el art. 241 de la LCT. A la vez, manifiesta que a fs. 45 obra recibo de sueldo donde surge que le fue abonada al actor la suma de $40.964,56.

Ahora bien, de las constancias de la causa se desprende que la relación laboral se extinguió mediante el acuerdo señalado en el párrafo anterior y a través del cual la demandada le abonó al actor la suma de $13.500 imputándolo a “liquidación final, comprensiva de haberes, aguinaldo, vacaciones proporcionales y demás rubros indemnizatorios, y reintegro de seguro La Estrella (…)”.

Del intercambio telegráfico aportado por ambas partes surge que la demandada envió una misiva al actor el mismo día en que fue firmado el acuerdo de desvinculación en los siguientes términos: “EN MI CARÁCTER DE APODERADO DE MARANSI S.A.

NOTIFICO A USTED QUE PRESCINDIMOS DE SUS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR