Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 11 de Abril de 2023, expediente CIV 033202/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

33202/2018

GOMEZ, E.T.c.C., GASTON

EMANUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de abril de 2023.- CP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 17/09/2022 (f. digital 261 punto I) el perito ingeniero acusó la caducidad de segunda instancia en relación a los recursos de apelación interpuestos por la citada en garantía y su letrado contra la regulación de honorarios de fecha 06/04/2021 (f.

    digital 250). El traslado de la incidencia conferido a f. digital 262,

    notificado mediante cédula electrónica n° 22000058994108 y 22000058994110, no fue contestado.-

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310

    inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso,

    pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf.

    CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A.

    s/proceso de ejec.”, también C.N S.B.R.311.158 del 22.11.00;

    R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

  3. Sentado lo anterior, de la compulsa de las actuaciones se extrae que con fecha 09/04/2021 (f. digital 252) el juzgado concedió el recurso de apelación interpuesto por la citada a f.

    digital 251. Luego, valorando que desde esa fecha y hasta el acuse de perención deducido el día 17/09/2022 (f. digital 261) trascurrió en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal –aun descontando el lapso correspondiente a las ferias judiciales de Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    julio de 2021, enero de 2022 y julio del mismo año- sin que se registre acto de impulso idóneo tendiente a hacer avanzar el proceso hacia la resolución de los recursos de apelación deducidos,

    corresponde acceder al planteo de perención, imponiendo las costas a la apelante en su calidad de vencida.

    Sobre el particular cabe agregar que la falta de contestación del traslado ordenado a f. digital 262, despeja toda duda...

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