Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Marzo de 2023, expediente CIV 052530/2022
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación GOMEZ, ESTELA MABEL c/ RUBILAR PANASIUK, CHRISTIAN
DEMIAN Y OTROS s/ COBRO DE ALQUILERES. EXPTE. Nº
52530/2022 –J.20- (G.Y.)
RELACION N° 052530/2022/CA001
Buenos Aires, marzo de 2023.-
Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos con motivo del recurso articulado subsidiariamente por el ejecutante el 21 de diciembre de 2022, contra el pronunciamiento del 15 de diciembre de 2022, modificado parcialmente el 29
del mismo mes y año.-
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El artículo 265 del Código Procesal exige que el memorial contenga una crítica concreta y USO OFICIAL
razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. De esa manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (CNCiv, esta Sala, R. 626.017, del 10/10/2013; idem., R. 600.138, del 15/5/12; íd., R. 3.061, del 18/11/87, entre otros).-
En tal sentido, “criticar” es muy distinto a “disentir”. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos que ésta pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv, esta Sala, R. 607.717, del 24/10/12; íd., R.
607.483, del 5/9/12; íd., L. 3331, del 12/12/83).-
Desde esta perspectiva, las quejas realizadas por el ejecutante lejos se encuentran de cumplir, aunque sea mínimamente, con los requisitos antes referidos. Las consideraciones ensayadas en el Fecha de firma: 22/03/2023
Alta en sistema: 23/03/2023
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
memorial se erigen como un mero disenso con la decisión recurrida, sin rebatir en modo alguno los motivos por los cuales el anterior magistrado decidió como lo hizo.-
Es que se ha sostenido reiteradamente que el escrito que se limita a trascribir piezas procesales anteriores no satisface la exigencia del art. 265 del Código Procesal, porque en realidad ello no conforma una crítica de la sentencia, sino la reiteración de fundamentos de la demanda o del alegato –en este caso,
del escrito del 7 de diciembre de 2022-, que han sido desestimados en la sentencia (F.,...
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