Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 026857/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 26857/2017

(Juzg. Nº 47)

AUTOS: “G.E.V. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La aseguradora afirma que por la mecánica del evento dañoso sufrido –un accidente “in itinere”- es imposible que su oponente haya sufrido de lesiones en su tobillo izquierdo y adolezca trauma psíquico. Cuestiona, asimismo, los honorarios regulados por altos, mientras que su letrado solicita la elevación de los propios.

El cuestionamiento es válido: dictámenes periciales no revisten el carácter de prueba legal, no vinculan al juzgador y están sujetos a su prudente valoración con arreglo a las pautas del art. 477 del CPCC, esto es, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (P. (dir.), “Derecho Laboral”, t. IV, ps. 514/5;

T., “La prueba”, p. 96; D.E., “Teoría general de la prueba judicial”, t. II, p.348; F., “Tratado de la prueba”, t. II, p. 723; P., “Medicina Legal”, p. 130;

CSJNación, sent. 9/12/15, Consultora Megator c/Estado Nacional; 16/4/19, “Asociación Trabajadores del Estado c/Pcia.

de Salta”; C.. Sala II, 16/5/17, “C. c/Provincia ART

SA”; Sala IV, 26/3/13, “Barboza c/Citytech SA”, B.. 330;

Sala VI, 29/5/15, “Budman c/Casino Buenos Aires SA”; Sala VIII, 6/2/17, “Centellas c/ Art Liderar SA”; S.I., 30/9/04,

G. c/Villalba

, DT 2005-A-380; Sala X, 29/8/17, “G. c/Experta ART SA”; 31/10/17, “Silva c/Swiss Medica ART SA”) lo que me autoriza disentir con la conclusión a que arriba el experto desinsaculado.

En efecto, G. viajaba como acompañante en un rodado que conducía su novio embistiendo el lateral derecho de dicho vehículo sufriendo, según denuncia, latigazo cervical y traumatismo tanto en su hombro como en su rodilla derecha (ver escrito de inicio, fs. 7), pero si bien existe daño cervical,

la rodilla derecha, según la experticia, se encuentre indemne por lo que es inexplicable que sufra lesiones en el tobillo de su pierna izquierda que no se lesionó y, es dable destacar,

que la resonancia magnética sobre dicha zona dio un resultado negativo no reconociéndose lesiones óseas focales, lo que destruye la posibilidad de que exista daño traumático vinculado con el siniestro vehicular.

Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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