Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Diciembre de 2022, expediente CNT 034016/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 34016/2021

(Juzg. Nº 8)

AUTOS: ”GOMEZ EMANUEL ALEJANDRO C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada cuestiona que, en primera instancia, se haya accedido a revisar lo decidido en sede administrativa pues, en su opinión, el recurso presentado por el trabajador no superaría el tamiz impuesto por el art. 116 de la LO, entiende que el accionante curó sin secuelas, impugna una doble imposición de intereses y los honorarios regulados por altos,

mientras que el trabajador crítica en mismo tópico y su letrado y la perito médica persiguen la elevación de sus emolumentos profesionales.

El primero de los agravios de la aseguradora no puede tener favorable recepción: en materia siniestral, tras la sanción de la ley 27348, la magistratura laboral conserva funciones revisoras que pueden ser plenas y que, en el caso particular, la judicante las haya ejercitado no agravia los derechos de la accionada porque lo decidido es congruente con Fecha de firma: 15/12/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

nuestro sistema republicano de gobierno y el principio de división de poderes (arts. 1º, 16, 17 y 18 de nuestra Carta Magna) ya que resulta inadmisible que el Poder Ejecutivo pueda tener la última palabra en una controversia privada de derechos patrimoniales como la que nos ocupa y donde se discute si un trabajador ha quedado con secuelas de un evento dañoso como el acaecido el 24 de abril de 2019.

No se me oculta que todo recurso debe superar el valladar impuesto por la normas adjetivas, es decir el interesado debe efectuar una crítica concreta y razonada del pronunciamiento adverso pero, en el caso, la magistrada de grado ordenó una medida para mejor proveer para resolver la cuestión y adoptar o no tal medida es potestativo de cada juez (arts. 80 y 122 LO),

salvo que se violente la garantía constitucional de defensa en juicio, lo que no sucedió en el sub-lite pues, a lo largo de todo el proceso, fueron respetadas las directivas del art. 18

de nuestra Carta Magna, es decir el derecho a ser intervenir activamente en el proceso, ser oído, ofrecer y producir prueba y obtener una resolución fundada que es la que se crítica ante esta alzada.

Los agravios de la accionada a los fines de enervar la condena patrimonial impuesta tampoco son atendibles. Ello por cuanto nadie mejor que el médico, conocedor idóneo e indiscutido de la biología, estructura y funcionalidad del cuerpo humano, está en condiciones de asesorar al tribunal acerca del resultado de hechos médico legales, tales como insuficiencias orgánicas, estados del psiquismo, incapacidades,

secuelas, inutilidad para el trabajo, invalidez e infortunios laborales en general (conf. P., "Derecho Laboral", t. IV,

p. 514; M., "Funciones y atribuciones del perito médico en los casos de infortunios laborales", LL 1989-B-843; B.,

Tratado de medicina legal del trabajo

, p. 92) y, si bien los informes periciales carecen de valor vinculatorio para el órgano judicial, el apartamiento de sus conclusiones debe Fecha de firma: 15/12/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

encontrar apoyo en razones serias, es decir en sólidos fundamentos objetivamente demostrativos de que la opinión de los expertos se encuentra reñida con los principios de la lógica, con las máximas de la experiencia o con otros elementos probatorios (conf. Palacio, "Derecho Procesal Civil", t. IV, p.

720; P., “Derecho Laboral”, t. IV, p. 510; M., “La prueba pericial médica en los juicios laborales”, DT

2.018-2-443; CSJN, 25/3/97, "Valledor c/Caja Nacional de Previsión para la Industria, Comercio y Actividades Civiles",

DT 1997-A-1004; C.. Sala I, 29/2/16, “Del Valle c/Nueva Express Postal SRL”; Sala II, 10/2/17, “Gaona c/Construcciones Civiles Management SA”; 29/11/17, “Arias c/Asociart ART SA”;

Sala III, 18/9/17, “V. c/Liberty ART SA”; Sala IV, 26/3/13,

Barboza c/Citytech SA

, B.. 330; Sala VI, 29/10/20, “Meza c/Provincia ART SA”; Sala VII,30/6/17, “Cifra c/La Caja ART

SA”; 28/11/18, “M. c/Provincia ART SA”) lo que no puede predicarse del caso a estudio.

Lo expuesto dado que: a) no se discute la existencia del hecho traumático base del reclamo: agresión sufrida por el trabajador, personal de seguridad, mientras prestaba servicios;

b) lo detectado por la perito legista es una disminución de la visión en el ojo izquierdo derivada de una mácula de carácter traumático vinculable con el siniestro denunciado, jugando a favor de G. la presunción de materialidad a que hace referencia el art. 6º de la LRT y c) si bien somos seres multisensoriales no es de minorar la importancia que tiene el órgano de visión para toda persona, lo que explica los efectos negativos sufridos en la psiquis del trabajador siendo paradójico que, en un mundo donde la comunicación visual es cada vez más importante sea muchas las personas que deban usar gafas (ver Aldersey-Williams, H., “Anatomías” p. 289).

En el sub-lite la visión del actor, en el ojo izquierdo y sin corrección, es de 2/10, pero aún con corrección, es decir con anteojos, sólo llega a alcanzar 6/10, lo que permite a Fecha de firma: 15/12/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

concluir que, efectivamente, padece de trauma mental derivado de la pérdida de su capacidad para contemplar el mundo en que vive.

En materia de intereses, he señalado, en diversas ocasiones, que dicho adicional es un índice, utilizado en economía y finanzas, para registrar la rentabilidad del dinero,

es decir el costo...

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