Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 031426/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 31.426/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52549 CAUSA Nº 31.426-2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 20 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2018, para dictar sentencia en los autos: “G.E.E. C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (E

X. MAPFRE ARGENTINA ART. S.A.) S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO DIJO

I.- La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo del inicio fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs. 138/141, que no obtuvo réplica de la contraria.

II.- La “a-quo” determinó que la actora no acredito que se encontraba cumpliendo funciones en el trabajo, ni en camino al trabajo ni volviendo del mismo.

En consecuencia no presenta secuelas incapacitantes derivadas de un accidente de trabajo en el marco del Régimen de Riesgos del Trabajo, por ende, no puede atribuirse a las consecuencias del siniestro la dolencia que surge del informe presentado por el perito médico.

Esta decisión causa agravio a la accionante, quien considera errado la resolución del fallo y sostiene que se ha probado que el infortunio se produjo mientras estaba cumpliendo funciones para su empleadora.

A mi juicio considero que el recurso planteado, no tendrá favorable acogida.

Cabe señalar en primer lugar que si bien surge del informe presentado por el perito médico que la Sra. G. sufrió un accidente, la misma no pudo demostrar que dicho infortunio ocurrió mientras se desempeñaba realizando sus tareas habituales para su empleadora.

En segundo lugar la accionante esgrimió en su recurso que el día 28/7/2013 –

domingo-, hizo un cambio de guardia con su compañero de trabajo –Sr. C.-.

Por tal motivo, su horario comenzó el día 27/07/2013 y terminó el día 28/7/2013 a las 9:30 horas (aunque erróneamente indica en su memorial de agravios “28/7/2017”) y al regresar a su casa con su pareja sufrió un accidente en la motocicleta en la que se trasladaban.

Teniendo en cuenta ello, considero que más allá del acierto o desacierto de sus manifestaciones, dicho planteo de la parte actora resulta extemporáneo ya que el mismo no fue interpuesto en el momento procesal oportuno (escrito de demanda de fs. 5/14vta.). Por lo tanto en atención al principio de congruencia no corresponde atender el reclamo de la parte (cfme. arts. 163 inc. 6 y...

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