Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Junio de 2020, expediente Rl 123935

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Torres-Kogan
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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GOMEZ EDUARDO OMAR C/ ESTEBAN FABRA FONS S.A.I.C. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por E.O.G. y, en consecuencia, condenó solidariamente a F.F.S. y a Liberty ART S.A. a abonar la suma que especificó en concepto de reparación integral (v. fs. 742/768).

    Para así decidir, en lo que resulta de interés destacar por ser materia de agravio, juzgó -conforme las conclusiones brindadas por el perito médico en su informe- que el actor padece una incapacidad del 15,78% del índice de la total obrera.

    Asimismo, con sustento en la pericia técnica y las declaraciones testimoniales, señaló que en relación a las tareas desplegadas por el actor en el área de costura de colchones de la empresa empleadora, no se había demostrado que las mismas le hubieran requerido de una capacitación o especialización propias de una profesional habitual.

    En dicho marco, concluyó que la posible indemnización debía ser fijada con relación a la total obrera, y no como se pretendía en la demanda, sobre la incapacidad total sobreviviente para la ejecución de sus tareas.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 17-XII-2018), el que fue concedido por ela quoa fs. 788.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera violadas, y denuncia absurdo y arbitrariedad en la valoración de las pruebas, especialmente las pericias médica y técnica, y la testimonial.

    En lo esencial, se agravia del porcentaje de incapacidad otorgado por el sentenciante, por cuanto entiende no considera que implica el 100% para el ejercicio de su profesión.

    En ese sentido, manifiesta que del informe médico surge que no se encuentra apto para el desarrollo de sus tareas habituales, y que la pericia en seguridad e higiene refiere sobre la complejidad y especificidad de la tarea profesional ejecutada por el trabajador.

    Asimismo, alega que ela quoprescinde de evaluar en su integridad los testimonios, donde también se puso de resalto la especialidad y capacidad del sector.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. En primer lugar, corresponde señalar que determinar el grado incapacidad que afecta al trabajador, como la apreciación de las circunstancias fácticas del caso y de los elementos...

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