Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Junio de 2020, expediente Rl 123935
Presidente | de Lázzari-Pettigiani-Torres-Kogan |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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GOMEZ EDUARDO OMAR C/ ESTEBAN FABRA FONS S.A.I.C. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL.
AUTOS Y VISTOS:
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El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por E.O.G. y, en consecuencia, condenó solidariamente a F.F.S. y a Liberty ART S.A. a abonar la suma que especificó en concepto de reparación integral (v. fs. 742/768).
Para así decidir, en lo que resulta de interés destacar por ser materia de agravio, juzgó -conforme las conclusiones brindadas por el perito médico en su informe- que el actor padece una incapacidad del 15,78% del índice de la total obrera.
Asimismo, con sustento en la pericia técnica y las declaraciones testimoniales, señaló que en relación a las tareas desplegadas por el actor en el área de costura de colchones de la empresa empleadora, no se había demostrado que las mismas le hubieran requerido de una capacitación o especialización propias de una profesional habitual.
En dicho marco, concluyó que la posible indemnización debía ser fijada con relación a la total obrera, y no como se pretendía en la demanda, sobre la incapacidad total sobreviviente para la ejecución de sus tareas.
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Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 17-XII-2018), el que fue concedido por ela quoa fs. 788.
En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera violadas, y denuncia absurdo y arbitrariedad en la valoración de las pruebas, especialmente las pericias médica y técnica, y la testimonial.
En lo esencial, se agravia del porcentaje de incapacidad otorgado por el sentenciante, por cuanto entiende no considera que implica el 100% para el ejercicio de su profesión.
En ese sentido, manifiesta que del informe médico surge que no se encuentra apto para el desarrollo de sus tareas habituales, y que la pericia en seguridad e higiene refiere sobre la complejidad y especificidad de la tarea profesional ejecutada por el trabajador.
Asimismo, alega que ela quoprescinde de evaluar en su integridad los testimonios, donde también se puso de resalto la especialidad y capacidad del sector.
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El recurso no prospera.
III.1. En primer lugar, corresponde señalar que determinar el grado incapacidad que afecta al trabajador, como la apreciación de las circunstancias fácticas del caso y de los elementos...
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