Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Junio de 2013, expediente 16278/2012

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:16278/2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 125061

EXPTE. N: 16.278/12 SALA III

AUTOS: "GOMEZ EDUARDO HERNAN C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 3 de junio de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

Contra la sentencia del Juzgado Federal nro.1 de Rosario por la que su titular hizo lugar a la demanda, la accionada presentó a fs. 74 un recurso de apelación que fue concedido libremente a fs. 75.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 259 CPCCN, por providencia de fs. 80 se pusieron los autos en oficina, lo que fue debidamente notificado a las partes, según constancias de fs. 80 y 81 vta.

Que de acuerdo a la disposición citada pesaba sobre el apelante la carga de expresar agravios dentro del plazo legal correspondiente contado a partir de la fecha de recepción de la aludida comunicación, ocurrida el 13.09.12, según constancia obrante a fs. 80.

Empero, a pesar de haber vencido el plazo para satisfacer ese cometido, el recurrente no presentó memorial alguno, motivo por el cual corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art. 266 CPCCN, como ya lo resolviera esta S. en casos análogos, (ver, entre otros, S.

  1. nro. 66436 del 13.8.97 in re "A.R.L. c/ Anses s/ reajuste por movilidad").

Por lo expuesto y de conformidad con lo expresado por el Ministerio Público en casos análogos, (vbgr.

dictamen Nro.8324 del 15.8.97 de Fiscalía 2 in re 17065/97 "L.M.H. c/Anses s/reajustes por movilidad,

entre otros), propongo se declare desierta la apelación interpuesta y se confirme la sentencia atacada. Costas por su orden. (Art. 68 CPCCN).

LOS...

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