Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Octubre de 2022, expediente FBB 006839/2013/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6839/2013/CA2 – Sala I – Secr. Previsional Bahía Blanca, 6 de octubre de 2022.
VISTO: El expediente nro. FBB 6839/2013/CA2, caratulado: “GOMEZ, E.A.,
c/ Anses, s/ Reajustes varios”, venido del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, para resolver la
apelación interpuesta por la demandada contra la resolución dictada el 2 de junio del 2022; y
CONSIDERANDO:
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La a quo resolvió rechazar las impugnaciones efectuadas por la
administración demandada, aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la
parte actora de fecha 02/03/2022 por las sumas allí consignadas e imponer las costas a la vencida.
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El 6 de junio del 2022 apeló la administración, agraviándose de la
aprobación de una liquidación confeccionada con yerros de interpretación legal que devienen en
diferencias materiales y de la imposición de costas a su cargo.
Particularmente, A. manifestó que en la planilla aprobada la parte actora:
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considera periodos erróneos a efectos de determinar el promedio de remuneraciones
actualizadas; b) duplica las remuneraciones en los periodos comprendidos entre el 01/2000 al
11/2003; c) respecto a la actualización de los aportes ingresados por servicios prestados en forma
autónoma, al momento de comparar la relación existente entre la cantidad de haberes mínimos con
la categoría histórica analizada, considera un valor igual a uno, cuando el real arroja un valor
inferior a este; y d) efectúa una errónea aplicación de las pautas de movilidad del fallo “B..
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Ingresando primeramente en el planteo referido a la movilidad, cabe señalar
que el Superior Tribunal dispuso en el precedente “B.” que “…la prestación del actor se
ajuste, a partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones
anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos…” (El subrayado me pertenece).
Toda vez que el precedente en cuestión dispone la aplicación de un índice de
variación anual, no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demandada a fin de que se
apliquen en forma proporcional los aumentos en el año 2003.
Por otro lado, el organismo manifiesta que la parte actora aplica los aumentos
del fallo en cuestión en diciembre, debiendo aplicarlos en enero.
El Máximo Tribunal ordena aplicar un índice de variación anual que por tanto
impacta en cada mes de DICIEMBRE, debiendo en consecuencia rechazarse el agravio planteado.
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Sin...
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