Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Octubre de 2022, expediente FBB 006839/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6839/2013/CA2 – Sala I – Secr. Previsional Bahía Blanca, 6 de octubre de 2022.

VISTO: El expediente nro. FBB 6839/2013/CA2, caratulado: “GOMEZ, E.A.,

c/ Anses, s/ Reajustes varios”, venido del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, para resolver la

apelación interpuesta por la demandada contra la resolución dictada el 2 de junio del 2022; y

CONSIDERANDO:

  1. La a quo resolvió rechazar las impugnaciones efectuadas por la

    administración demandada, aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la

    parte actora de fecha 02/03/2022 por las sumas allí consignadas e imponer las costas a la vencida.

  2. El 6 de junio del 2022 apeló la administración, agraviándose de la

    aprobación de una liquidación confeccionada con yerros de interpretación legal que devienen en

    diferencias materiales y de la imposición de costas a su cargo.

    Particularmente, A. manifestó que en la planilla aprobada la parte actora:

    1. considera periodos erróneos a efectos de determinar el promedio de remuneraciones

    actualizadas; b) duplica las remuneraciones en los periodos comprendidos entre el 01/2000 al

    11/2003; c) respecto a la actualización de los aportes ingresados por servicios prestados en forma

    autónoma, al momento de comparar la relación existente entre la cantidad de haberes mínimos con

    la categoría histórica analizada, considera un valor igual a uno, cuando el real arroja un valor

    inferior a este; y d) efectúa una errónea aplicación de las pautas de movilidad del fallo “B..

  3. Ingresando primeramente en el planteo referido a la movilidad, cabe señalar

    que el Superior Tribunal dispuso en el precedente “B.” que “…la prestación del actor se

    ajuste, a partir del 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones

    anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y

    Censos…” (El subrayado me pertenece).

    Toda vez que el precedente en cuestión dispone la aplicación de un índice de

    variación anual, no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demandada a fin de que se

    apliquen en forma proporcional los aumentos en el año 2003.

    Por otro lado, el organismo manifiesta que la parte actora aplica los aumentos

    del fallo en cuestión en diciembre, debiendo aplicarlos en enero.

    El Máximo Tribunal ordena aplicar un índice de variación anual que por tanto

    impacta en cada mes de DICIEMBRE, debiendo en consecuencia rechazarse el agravio planteado.

  4. Sin...

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