Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Septiembre de 2022, expediente CNT 064488/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

Causa N°: 64488/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52824

CAUSA Nº 64.488/2017 - SALA VII - JUZGADO Nº 30

AUTOS: "GOMEZ, E.D. c/ EXPERTA ART S.A. s/ accidente – ley especial”.

Buenos Aires, 14 de setiembre de 2022.

VISTO:

La perito médica apela el 12 de agosto de 2022, los honorarios que le fueron regulados en la Sentencia del 11 de agosto de 2022, porque los estima bajos.

La parte actora recurre el 17 de agosto de 2022, lo decidido en materia de costas.

En la presentación del 23 de agosto de 2022, obra la réplica de la demandada al recurso del accionante.

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de grado de fecha 11 de agosto de 2022 rechazó la demanda incoada e impuso las costas a la parte actora.

    El accionante afirma que le causa agravio lo decidido en tal materia y solicita se impongan por su orden. Invoca que lo decidido violenta lo normado en el art. 20 de la LCT.

    De la lectura de la causa surge que se tuvo por no acreditado el sustento fáctico de la pretensión, frente al incumplimiento de acompañar la totalidad de los estudios médicos solicitados por la perito médica, lo que motivó la intimación del 30 de junio de 2022 y la resolución del 14 de julio de 2022, que tuvo al Sr. G. por desistido de la prueba pericial médica y renuente respecto de la ofrecida por la contraria.

    En el caso se estima que las argumentaciones vertidas, en la pieza recursiva, en orden al beneficio de gratuidad en favor del trabajador, no resultan audibles, porque si bien el art. 20 de la L.C.T. establece que los trabajadores gozan del referido beneficio a fin de evitar que la carencia de medios económicos pueda constituir un impedimento para el acceso a la jurisdicción, lo cierto es que la norma no exime del pago de las costas y sólo prevé la exclusión de la vivienda -que no podría ser afectada a tal fin-, a lo que se suma que, en el caso, no hay constancias que demuestren que se hubiese otorgado un “beneficio de litigar sin gastos”.

    En ese marco y en atención al resultado del pleito ( rechazo de la demanda), a juicio de este Tribunal corresponde confirmar lo decidido en grado en materia de costas, pues éstas fueron impuestas al actor vencido y no se encuentra mérito para apartarse de lo resuelto.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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