Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita17/17
Número de CUIJ21 - 510745 - 5

Texto del fallo Reg.: A y S t 273 p 96/100.

Santa Fe, 20 de diciembre de 2.016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el doctor M.P.B. contra la resolución número 231 de fecha 31 de mayo de 2013, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Venado Tuerto -integrada-, en autos "GOMEZ, DOMINGO - SUCESION - (EXPTE. 255/08)" (E.. C.S.J.

CUIJ N°: 21-00510745-5); y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución 231 del 31 de mayo de 2013, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto -integrada- desestimó los recursos de nulidad y rechazó los de apelación interpuestos en subsidio del recurso de reposición articulado contra el auto del Juez de baja instancia que, a su turno, había regulado los honorarios profesionales del doctor J.I.P., por la labor desplegada en la etapa de declaratoria de herederos del juicio sucesorio, en la suma de $590.000 equivalentes a 2053 unidades jus, más intereses a la tasa activa promedio mensual sumada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a partir de los treinta días desde la notificación (fs. 2/8).

    Contra dicho pronunciamiento interpone el doctor M.P.B. en su carácter de apoderado de D.R.C. y O.J.C. (herederos ambos de C.G. y cesionario el último de F.G. -herederas declaradas del causante-) recurso de inconstitucionalidad (fs. 10/34v.).

  2. Luego de realizar un pormenorizado relato de los antecedentes de la causa, se agravia de la sentencia achacando al pronunciamiento en crisis diversas causales de arbitrariedad, con directa afectación al derecho de propiedad, seguridad jurídica, debido proceso y defensa en juicio. Invoca también dogmatismo, excesivo rigor formal, omisión de resolver cuestiones planteadas, y prescindencia de las circunstancias comprobadas de la causa y de la jurisiprudencia aplicable al caso.

    2.1. En tren de fundar sus agravios constitucionales, tacha de contradictorio al razonamiento empleado por la Alzada para desestimar el planteo de prescripción del derecho del doctor J.I.P. a solicitar la regulación de honorarios en cuestión.

    Pone de resalto que, por un lado, los Sentenciantes argumentaron que si bien la prescripción ocurrió, cabía en el caso acordar la dispensa prevista en el artículo 3980 del Código Civil; mientras que, por otro lado, expusieron que la prescripción no existió en tanto la misma fue interrumpida por la regulación de honorarios nula efectuada al profesional en el año 2008.

    En segundo término, y atribuyendo el carácter de "agravio más importante", achaca al decisorio "apartamiento del texto legal aplicable al caso mediante meras afirmaciones dogmáticas" Así sostiene que la Alzada analiza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR