Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente Rl 121150

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

G.D.J. C/ NUTRISUR SRL S/ DESPIDO.- RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 27 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un juicio por despido incoado por D.J.G. contra Nutrisur SRL, tuvo por contestada la acción en forma extemporánea y, en consecuencia, ordenó el desglose de la presentación efectuada a su respecto por el socio gerente de la mencionada sociedad de responsabilidad limitada (v. fs. 44 y vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 46/56), cuya declaración de deserción -motivada en el incumplimiento en que incurrió la apelante ante la intimación cursada por ela quoen los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 57 y fs. 58/75 vta.)- motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 121/133 vta.).

    En sustancia, reitera los argumentos expuestos en la instancia anterior en grado, relacionados a la obligación de dar cumplimiento al depósito previo para recurrir en Casación. En tal sentido, reafirma que su parte no se encuentra compelida a efectivizar el depósito previsto en el art. 56 de la ley 11.653, ni tampoco en aquel normado en el citado art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Puntualmente, considera que -en cambio- resulta adecuado al casosub examineaplicar lo dispuesto en el art. 55 de la ley ritual del fuero laboral que -a su modo de ver- la exonera de dar cumplimiento a aquella carga pecuniaria. Cita doctrina legal emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Finalmente, entiende que la decisión dictada por el tribunal laboral viola las garantías constitucionales del derecho de defensa en juicio y debido proceso legal. Invoca la doctrina del exceso ritual manifiesto.

  3. La queja no prospera.

    III.1.a. Sin perjuicio de otras consideraciones que pueden efectuarse en orden a los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley intentado, corresponde observar que no le asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que se encuentra eximida de efectuar el depósito previo para habilitar la instancia en Casación.

    III.1.b. En primer lugar, se impone indicar que, en casos como el presente en que no ha habido sentencia condenatoria, es necesario haber dado cumplimiento al requisito establecido por el mencionado art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial...

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