Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Diciembre de 2019, expediente CNT 071437/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 71437/2017 - GOMEZ, DIEGO DENIS c/ SWISS MEDCIAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Juzgado Nº 9 Sentencia Interlocutoria Nº 82.473 Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2019.

VISTO La excusación deducida por la Sra. Jueza Subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo N° 8 y la oposición de la Sra. Magistrada a cargo del Juzgado del Fuero Nº 9.

Y CONSIDERANDO Que se alegan razones graves de decoro y delicadeza en razón de que el Dr.

Julio Cesar Simón ha efectuado una denuncia en su contra ante el Consejo de la Magistratura en la causa 205/2017 “Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados Telefónicos c/ Dra. R.F..

A fs. 127 la Dra. L.G., conforme las manifestaciones explicitadas en el escrito de fs. 124/125 desestimó la excusación.

Que los motivos de excusación deben ser graves como ordena el art. 30 del C.P.C.C.N. y encontrarse debidamente fundados. Si bien no se exige la existencia de una causal estricta, debe mediar, para admitirla, escrúpulos fundados en razones serias, como violencia moral, que puedan "torcer la actitud del Juez", pues de lo contrario la excusación es inadmisible ya que los juicios deben iniciarse, tramitar y decidirse ante los jueces naturales.

Cabe recordar que en los supuestos de excusación se persigue la independencia de los magistrados en ejercicio de su función, mediante la necesaria imparcialidad para instruir y decidir los asuntos llevados a su conocimiento. Se pretende que los jueces no lleguen a...

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