Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita169/18
Número de CUIJ21 - 511325 - 0

Reg.: A y S t 281 p 311/315.

Santa Fe, 20 de marzo del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución 82 del 6.03.2017 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N? 2 de la ciudad de R. en autos "GÓMEZ, DIEGO ÁN.A. contra COMUNA DE PUEBLO ANDINO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 8/14)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N?: 21-00511325-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia 82 de fecha 6.03.2017, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 -en cuanto aquí interesa- declaró "...procedente el recurso interpuesto e ilegítimo con relación al recurrente el inc 1) del art. 32, Capítulo II titulado Derecho de Registro e Inspección de la Ordenanza N° 55/2009. Condenar a la Comuna accionada, previa anulación de los actos administrativos impugnados, a restituirle al recurrente en legal forma (...) lo abonado por éste en cumplimiento del requisito previsto en el art. 8 de la ley 11330", con intereses y costas (fs. 1/12v.).

    Contra aquel pronunciamiento interpone la demandada recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 3, inciso 1) de la ley 7055 por entender que no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución (fs. 15/40).

    Tras reseñar los antecedentes del caso, aduce que la sentencia impugnada viola los elementales derechos de defensa en juicio, a la jurisdicción y al debido proceso.

    Expone que tal violación se patentiza en tanto la Cámara consideró que el recurso contencioso administrativo interpuesto tenía por objeto impugnar el artículo 32, inciso 1) de la ordenanza 55/2009 que gravó la actividad de camping que venía desarrollando el recurrente en esa jurisdicción con una 'cuota especial' mensual de $3000, que era irrazonable y arbitraria por imponerle un incremento desproporcionado del monto que venía pagando por el gravamen en cuestión (DreI) -$25, desde el 26.11.2009, fecha en la que el actor celebrara contrato de concesión con el Automóvil Club Argentino (fs. 39/v.)-.

    Reprocha a los Magistrados haber complementado o ampliado la pretensión del recurrente en abierta violación al principio de congruencia, lo que los llevó a declarar la nulidad de una ordenanza (55/2009) mientras que el actor impugnó otra (la 2/2009) incurriendo -a su entender- en un pronunciamiento "extra petita".

    También se agravia de la forma en que la prueba...

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