Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 040255/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 40255/2012 - G.D.R. c/ SMG ART S.A.

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 460/5 que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por la codemandada SMG Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y por la tercera citada Industrias HD S.R.L., a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 468/78 y fs. 479/82. El segundo recurso mereció réplica de SMG A.R.T. S.A. a fs. 487/8. El perito médico cuestiona sus honorarios por considerarlos reducidos (v. fs. 467).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la tercera citada Industrias HD S.R.L. en mi opinión, no ha de prosperar.

    En la sentencia se condenó a la aseguradora por las consecuencias dañosas del infortunio sufrido por el accionante con fundamento en el derecho común al no haber cumplido con el deber de seguridad sustentado en el artículo 1074, entre otros, del Código Civil vigente al momento de acaecimiento de los hechos. También sostuvo la jueza de grado que la responsabilidad de la compañía de seguros no excluye la responsabilidad civil de la empleadora, quien fue incorporada a este causa como tercera citada a solicitud de aquella y concluyó que la tercera será

    alcanzada solidariamente por los efectos de la condena en el plazo, modo y condiciones previstos para la aseguradora.

    Respecto de la condena contra Industrias HD S.R.L. estableció que el evento dañoso ocurrió en el ámbito físico del trabajo del Sr. G. para Industrias HD S.R.L. y que la máquina utilizada al momento del infortunio era una “cosa” de la que la empleadora se servía a los fines de su explotación y que, en ese Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20193141#189358429#20170925174009236 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX contexto, se encuentran demostrados los requisitos de procedencia del segundo párrafo del artículo 1113 del código citado de “daños causados con las cosas” por lo que se tornó operativa la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de la cosa, en defecto de prueba de la culpa de la víctima o de terceros por quien aquél no deba responder, situación de excepción a la aplicabilidad de la normativa señalada.

    En primer lugar señalo que la demandada SMG ART S.A. en su responde (v. especialmente fs.

    59/vta. punto 20) al solicitar la citación de tercero de la empresa empleadora Industrias HD S.R.L. en los términos previstos en el artículo 94 del CPCCN lo hizo toda vez la parte actora efectuó su reclamo por reparación integral en los términos del Código Civil y a los fines de que dicha sociedad ejerza su debido derecho de defensa (conf. art. 18 Constitución Nacional).

    En ese marco, la queja vertida por la citada como tercera Industrias HD S.R.L. sobre el progreso de su pedido de citación efectuado por la ART demandada ha de ser desestimada ya que de acuerdo a lo que surge del primer párrafo del artículo 96 del CPCCN la resolución que admita la intervención de terceros es inapelable.

    Por otro lado, es relevante destacar que teniendo en cuenta lo argumentado en el escrito de inicio y la respuesta dada por la empleadora citada como tercera en su primera presentación (v. fs.

    138/49), naturaleza de la cuestión debatida y particularidades reunidas en esta supuesto se encuentra configurado en el caso la situación de “controversia común” exigida por el artículo 94 del código citado de modo que resulta acertado lo decidido en origen en este punto.

    Asimismo, de conformidad con lo normado por el artículo 96 citado, en su segundo párrafo, “En todos los supuestos, después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, la sentencia dictada lo alcanzará como a los litigantes principales”

    por lo que ha de ser desestimado lo argumentado por la Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20193141#189358429#20170925174009236 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX recurrente en torno a que su parte no fue demandada en autos.

    Por lo expuesto, sugiero confirmar el recurso de apelación en cuanto ha sido criticado por la tercera citada sobre las cuestiones referidas.

  3. La misma suerte adversa ha de seguir el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora sobre la cuestión vinculada con la condena contra su parte.

    Ello es así pues los fundamentos expuestos en la apelación se observan ineficaces a los fines de desvirtuar...

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