Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 6 de Diciembre de 2022, expediente FPO 003683/2022

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

3683/2022/CA1 GOMEZ, D.A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA(OSPECON) s/AMPARO LEY 16.986

sadas diciembre 6 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a este Tribunal para resolver el recurso extraordinario interpuesto el 30/10/2022 por el representante de la Obra Social demandada contra la sentencia del 17/10/2022.

2) Que, como es sabido, la exigencia del art. 257 del CPCC,

concerniente a la admisión del recurso extraordinario propuesto según los requisitos del art. 14 de la Ley 48, contempla que el Superior Tribunal de la causa debe resolver si la apelación extraordinaria –como presupuesto inequívoco de carácter excepcional- cuenta con todos los requisitos obligados a fin de sostener su procedencia y, en caso de no ser idóneo o presentar fórmulas inadecuadas incapaces de otorgar razones suficientes al planteo, debe ser desestimado.

3) Que, en atención a ello, advierte este Tribunal que las imputaciones que se hacen en el escrito recursivo resultan inidóneas y sin sustento; en efecto, en reiteradas ocasiones se sostuvo conforme doctrina del Máximo Tribunal, que con fundamentos basados en la arbitrariedad de sentencia no se propone convertir a la Corte Suprema en tercer tribunal de las instancias ordinarias ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar al fallo en crisis como la sentencia “…fundada en ley...” a la que aluden los arts. 17 y 18 C.N., lo cual no es la situación del sub judice.

Fecha de firma: 06/12/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #36589574#350515338#20221206094043799

4) Que, los argumentos esgrimidos en el memorial de la recurrente, no rebaten los fundamentos dados por esta Cámara al fallar y manifiestan la sola discrepancia con los resultados de la sentencia apelada,

lo que no permite encuadrar el caso en violación constitucional alguna.

Concretamente, pasa por alto el recurrente las consideraciones de hecho y de derecho que ha efectuado este Tribunal en la resolución de fecha 17/10/22, sobre todo, aquellas efectuadas en el punto 5),

c), donde se trató especialmente el agravio referido al plazo de 30 días otorgado para...

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