Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Abril de 2022, expediente CNT 076151/2017/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 76151/2017

JUZGADO Nº 4

AUTOS: “G.D.A. c. OMINT ART S.A. s.

Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones indemnizatorias con fundamento en la Ley 24557, viene apelada por el actor.

  2. El recurso es inadmisible.

    Para así decidir, la sentenciante concluyó que “ a fs. 117 se procedió a sortear perito médico a fin de determinar la incapacidad padecida, pero tal como resulta de las constancia de autos el experto no pudo llevar a cabo su cometido pues el actor no concurrió a las reiteradas citaciones efectuadas por el perito (v.

    fs. 159, 164, 170, 171). Frente al pedido de explicaciones, a fs. 166/167 y fs.

    173/175, el accionante brindó explicaciones acerca de sus inasistencias por lo que a fs. 178, fue citado nuevamente y una vez mas no concurrió. A fs. 185

    (digital) una vez más justificó su situación, por lo que se concedió una nueva y ultima citación (cf. Fs. 201 digital), reiterando el accionante su conducta reacia (v. fs. 203 digital), razón por la cual, a fs. 204 (digital) se lo tuvo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la contraria,

    resolución ratificada a fs. 213 (digital)” y en consecuencia concluyó que, el accionante no ha logrado acreditar la incapacidad que adujo padecer, y rechazó la acción.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    El planteo, se limita a señalar -con cierto desorden- la verosimilitud de variadas y disímiles cuestiones de hecho que no son dirigidas hacia un resultado determinado de propuesta. En efecto, surge de las constancias de la causa que,

    habiendo sido intimado -en varias oportunidades - el actor en su domicilio electrónico a comparecer al consultorio del perito médico para la revisación correspondiente, no lo hizo, por lo que a mi entender, la magistrada de grado,

    actuó de conformidad a las facultades ordenatorias e instructorias de las que está

    investida. Por ello...

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