Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 5 de Octubre de 2017, expediente CIV 079044/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “GÓMEZ C.H. c/SBMC.S.A. y otros S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPEDIENTE Nº 79044/14 JUZGADO Nº 18 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos caratulados: . “GÓMEZ C.H. c/SBMC.S.A. y otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 247/ 255; habiendo expresado agravios la actora a fs. 294/299 y la demandada junto con la citada en garantía a fs. 301/ 303, los que han sido evacuados únicamente por la accionada y la aseguradora a fs. 309.

  2. La sentencia.

La primer sentenciante hizo lugar a la demanda entablada por C.H.G. contra SBM Créditos y L.E.M., a quienes condenó a abonarle en el plazo de diez días la suma de $ 199.640, con más intereses y costas; lo que hizo extensivo a la citada en garantía “Generali Argentina Compañía de Seguros S.A., en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

Antecedentes

Señala el actor que 22 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 08.15 hs. se hallaba circulando a bordo de la motocicleta Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #24371345#190221624#20171009131006199 Mondial HD 125, Dominio 039-RTP por la autopista P.M. de esta ciudad y que, debido a un congestionamiento de tránsito, detuvo la marcha a la altura del Parque Avellaneda.

En dichas circunstancias, continúa relatando, fue violentamente embestido por el rodado Volkswagen Power 1.6, Dominio GUA-920 conducido en la oportunidad por E.S.M.. Reclamó

por los daños y perjuicios padecidos (fs. 16/ 22).

A fs. 67 se dio por perdido el derecho a contestar demanda respecto de SBM Créditos.

A fs. 65/ 71 se presentó “Generali Argentina Compañía de Seguros”, reconoció la existencia de póliza de seguro y negó la ocurrencia del accidente. Finalmente solicitó el rechazo de la acción, con costas.

A fs. 72/76 se presentó L.E.M. y por medio de apoderado contestó la demanda admitiendo la ocurrencia del accidente pero negando los hechos expuestos en la demanda.

La anterior juzgadora entendió que al haberse demostrado el contacto material de los rodados y no habiendo aportado la demandada y la citada en garantía elemento alguno que persuada eficazmente de la concurrencia de alguna de las causales de eximición tendientes a desvirtuar la presunción que pesaba en su contra (conf. art. 1113 del C. Civil), es que quedó debidamente acreditada la responsabilidad exclusiva de los emplazados en el hecho, por lo que accedió al reclamo resarcitorio formulado.

  1. Los agravios.

    Las quejas de la actora se centran en: 1) la suma acordada por daño físico-psíquico y tratamiento psicoterapéutico, las que considera insuficiente y no representativa del verdadero perjuicio sufrido, habiendo experimentando un real detrimento debido a las secuelas psíquicas y anatomo-funcionales que expía. Pide se tome en cuenta el porcentaje de incapacidad del que resulta portador y se incremente el quantum a sus justos límites. 2) El monto establecido por daño moral, Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #24371345#190221624#20171009131006199 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K el que estima reducido atento los padecimientos amolados y las perturbaciones y desequilibrios provocados en su ritmo de vida. 3)

    La suma reconocida por gastos médicos, de farmacia y traslados. 4)El rechazo del rubro desvalorización del rodado La demandada y la citada en garantía cuestionan: 1) La procedencia de la suma reconocida por incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico por considerar que no se ha merituado adecuadamente la relación de causalidad entre las secuelas y el accidente. 2) El monto fijado por daño moral por considerarlo excesivo. 3)

    La procedencia de los rubros daños al vehículo y privación de uso.

  2. Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, de conformidad a lo previsto en su art. 7 y teniendo en cuenta la fecha en que acaecieron los hechos ventilados en el sub lite, resultan de aplicación al caso las normas del Código Civil de Vélez.

  3. Encontrándose firme la responsabilidad atribuida, he de avocarme al análisis de los rubros resarcitorios cuestionados.

    Liminarmente he de advertir, a los fines de la estimación de los montos indemnizatorios, que en la demanda las sumas peticionadas fueron...

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