Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Abril de 2019, expediente CNT 042678/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 42678/2015 - GOMEZ, C.F. c/ ARGUELLO, BERNARDO s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de abril de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 92/93, mereciendo réplica de su contraria a fs. 95.

Por otra parte, el perito contador –a fs. 90- apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

II- La parte demandada se agravia del fallo de grado en cuanto el Sr. Juez “a quo” consideró que el despido indirecto en que se colocó la parte actora resultó justificado.

Estimo que el agravio no debe prosperar, toda vez que en la expresión de agravios se efectúan cuestionamientos genéricos acerca del salario del actor y del progreso del rubro por diferencias de salarios, pero su formulación genérica y dogmática impide, en los términos del art. 116 de la ley 18.345, tomarlos seriamente en cuenta a efectos de revisar el pronunciamiento apelado.

A idéntica solución desestimatoria se llega respecto ciertas críticas de la demandada ante esta alzada relativas a la prueba testimonial y a los motivos que llevaron al magistrado de primera instancia a otorgarle pleno valor convictivo (v. sentencia, fs. 87).

Al respecto, cabe destacar que el hecho de que los testigos que declararon a instancias de la parte actora:

Meza (v. fs. 69/70), G. (v. fs. 71/72) y G. (v. fs. 73/74) tengan juicio pendiente con la demandada -tal como lo apunta la recurrente en la expresión de agravios- no basta para descalificar sus testimonios y privarlos de eficacia, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral, puesto que no se trata de testigos excluidos. Debe tenerse presente la importancia de extraer datos de quienes participaron de los sucesos laborales directamente (los testigos mencionados fueron compañeros de trabajo del actor).

Por último, el apelante pretende que se lleve a cabo la producción de prueba pendiente en los términos del art. 260 inc. 2º del CPCCN. Sin embargo, considero que dicha norma no resulta aplicable al caso, en tanto no se trata del mantenimiento en esta alzada de un Fecha de firma: 04/04/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27184478#231162408#20190404171242677 Poder...

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