Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Mayo de 2016, expediente CSS 002941/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expte. Nº: 2941/2013 Sentencia Definitiva En la ciudad autónoma de Buenos Aires, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: “G.C.E.M.Y.T.M.S.S.H. c/ MIN. DE TRABAJO EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Contra la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social obrante a fs. 390, por la que se desestimó la impugnación presentada por la titular de autos, y se confirma la multa impuesta en concepto de falta de registro de empleado relevado (infracción a la ley 11.683, artículo agregado sin número a continuación del art. 40), se dirige el recurso de apelación de fs. 398/403 A través del memorial en cuestión, el apelante alega que las personas relevadas e imputadas como dependientes por el organismo administrativo (los abogados S.T. y H.M.; la Ctdora Valeria Rubino), son profesionales independientes que se encuentran o asociados (caso de los abogados) o vinculado como cliente (caso de la contadora).

Así las cosas, estimo que le asiste razón al recurrente. Si bien es cierto que la suscripta es partidaria dar prevalencia y valor a la primitiva declaración recabada a los dependientes por sobre posteriores rectificaciones (cfr.C.F.S.S., S.I., sent. del 22.04.02, "Molinos Ala S.A." sent. del 28.02.03, "Recreativo Bochas Club Paraná", y mi voto en autos "VF JEANSWEAR ARGENTINA S.A.

c/ A.F.I.P. - D.G.

  1. s/Impugnación de deuda".sent. def. 148317, del 19/4/12); estimo que las propias declaraciones vertidas por los profesionales relevados en sede administrativa, ratifican el carácter autónomo de los mismos. Así como en el Acta de Inspección los mismos no declararon horario de trabajo alguno; en sede administrativa los relevados en sede administrativa ratifican lo sostenido en el escrito recursivo, negando vínculo laboral dependiente alguno con el titular de autos. A ello debe sumarse la facturación de servicios acreditada (fs. 163/226).

En tal sentido, este Tribunal tiene dicho que “…La presunción del art. 23 de la L.C.T. no es operativa cuando quien alega la condición de trabajador es un profesional universitario -en el caso médico- ya que en esa hipótesis no se dan las razones que permiten erigir al contrato de trabajo como modelo normal de...

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