Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Diciembre de 2020, expediente COM 011251/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 11.251 / 2020

GOMEZ, C.G. Y OTRO c/ ACTION TRAVEL S.A. Y OTROS

s/SUMARISIMO

Buenos Aires, 10 de diciembre 2020

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada el 19/11/20 en donde el juez de grado se declaró incompetente para entender en autos, considerando que la causa debía tramitar ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.

    Los fundamentos fueron desarrollados en el escrito del 20/11/20.-

  2. ) En autos se presentaron C.G.G. y Luciana Noemí

    P. promoviendo demanda por devolución de sumas de dinero, daños y perjuicios,

    contra ActionTravel SA, K.M. SRL y South African Airways Propietary Ltd., por la cantidad de dólares estadounidenses nueve mil ochocientos ochenta y cinco (USD

    9.885) y la de pesos un millón trescientos cincuenta mil ($1.350.000) en concepto de daño moral, daño psicológico y daño punitivo, más sus intereses.

    Relataron que adquirieron con fecha 28 de septiembre de 2017 a través de Action Travel un paquete turístico que consistía en diversos servicios de hotelería,

    tours, traslados, etc. en Sudáfrica, por la suma de USD 7.522,18. El 21 de septiembre de 2017 también a través de Action Travel adquirieron una serie de pasajes aéreos por la suma de $42.602, equivalente a USD 2.363, que consistían en volar:

    i) El 04 de noviembre del 2017 de Buenos Aires a Sao Pablo con Aerolíneas Argentinas, donde harían una escala de horas para volar luego a Johannesburgo, Sudáfrica, por South African Airways.

    ii) El 13 de noviembre de 2017 de Durban, Sudáfrica, a P.E.,

    Sudáfrica, por South African Airways.

    Fecha de firma: 10/12/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    iii) El 19 de noviembre de 2017 de C.T., Sudáfrica, a Johannesburgo, Sudáfrica, ahí harían unas horas de escala para luego volar a Sao Pablo (escala) y destino final regreso Buenos Aires, el último tramo de Sao Pablo a Buenos Aires lo harían por Aerolíneas Argentinas.

    Señalaron que realizaron el vuelo Buenos Aires -San Pablo y que durante la escala en este último aeropuerto, la actora P. comenzó a sentirse mal, por lo que acudió a un consultorio médico ubicado en el aeropuerto, siendo atendida allí. Al intentar tomar el vuelo a Johannesburgo, volvió a sentirse mal, por lo que se quedaron en un hotel en San Pablo, pensando en tomar otro vuelo al día siguiente, sin penalidad,

    según le habrían dicho empleados de South African Airways. Sin embargo, tampoco pudieron abordar el vuelo a Sudáfrica por continuar sintiéndose mal la actora, razón por la que decidieron volver a Buenos Aires.

    Indicaron que hicieron los reclamos pertinentes, que al principio le habían prometido la devolución de gran parte de lo abonado, pero que luego de un tiempo la accionada K.M. -que ofrecía el paquete turístico- no contestaba los reclamos que los actores hicieron a través de su agencia de turismo.

    Indicaron que el 21/11/17 recibieron un mail de la agencia diciendo que solamente se le devolvería la suma de U$D 750 y del aéreo solamente los impuestos.

    Luego de varios reclamos más, K.M. y la agencia reconocieron solamente U$D

    1.300 para cada actor. El 1/12/17 South African y K.M. ofrecieron el pago de U$D1.150 y $3.319 por persona "no válido como devolución sino como reintegro para ser usado en otro viaje".

    Todos esos ofrecimientos fueron rechazados por los actores atento que no cubrían mínimamente la suma abonada por el viaje.

    En definitiva, estos últimos reclamaron en autos la suma de U$D 9.885

    por daño emergente y el monto de $ 1.350.000 por daño moral, psíquico y punitivo.

    En la resolución apelada el juez de primera instancia decidió inhibirse para entender en las presentes actuaciones, con fundamento en que en la controversia de autos se hallaría...

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