Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 21 de Diciembre de 2010, expediente 66.282

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorSala II

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.282 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 21 de diciembre de 2010

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.282, caratulado: “G., C.F. s/ Diligencia Preliminar”, originario del Juzgado Federal nro.

2 de la Bahía Blanca, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación –rectius apelación en subsidio– deducido a fs. 12/vta. contra la resolución de fs. 10.

El señor Juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

1ro.)- El dr. R.D.L., en calidad de gestor, a fs.12/vta. –habiendo ratificado su patrocinado la gestión, a fs.

14/16 vta.–, recurrió la resolución de fs. 10, que no hizo lugar a la diligencia preliminar solicitada, por considerar insuficiente el fundamento dado por el peticionante referido al carácter reservado y confidencial de las actuaciones objeto del escrito inicial y en poder de la Armada Argentina,

las que tuvieron como consecuencia la baja del actor de dicha repartición.

Manifestó, que el fundamento por el cual se peticiona la diligencia radica en el carácter reservado y confidencial de las actuaciones objeto del escrito inicial y en poder de la Fuerza mencionada; que la documentación constituye información indispensable para que el proceso a iniciar quede regularmente constituido y que dado su carácter reservado, no puede obtenerse sin la intervención de la justicia. Solicitó,

en definitiva, se revoque por contrario imperio la resolución recurrida se haga lugar a la diligencia preliminar peticionada, por ser la única vía procesal idónea para garantizarle el acceso a la justicia y planteó recurso de apelación.

2do.)- El sr. Juez subrogante declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto, concedió el de apelación, puso los autos a los efectos del art. 246 CPCCN (fs. 13) y tuvo por fundado el recurso de apelación con el memorial presentado a fs.14/16 vta. (fs.17)

3ro.)- En el caso de autos, el recurso de reposición es inadmisible, por no tratarse de una providencia simple (fs.13).

Corresponde entonces desestimar el primero, como lo hizo el a quo a fs. 13

primer párrafo y conceder directamente la apelación (cf. F. –Y.,

CPCCN, To. 2, pág. 268, Ed. Astrea 1989), a contrario de lo dispuesto a fs.

13 segundo párrafo in fine, por no ajustarse a derecho, toda vez que art.

248 CPCCN expresa que: “Cuando el recurso de apelación se hubiese interpuesto subsidiariamente con el de reposición, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación”.

El escrito mediante el cual...

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