Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Noviembre de 2017, expediente CIV 072883/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 72.883/2011 “G.C.D. y otro c/ G. De Olivera Ramón y otros s/ daños y perjuicios” Juzg N° 54.-

Buenos Aires, a los 21 días del mes de noviembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “G.C.D. y otro c/ G. De Olivera Ramón y otros s/ daños y perjuicios”

La Dra. Z.W. dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud recurso de apelación interpuesto contra la sentencia obrante a fs. 413/ 418 que rechazó la demanda promovida por C.D.G. y M.I.C., con costas a la actora vencida.-

    Motiva el inicio de las actuaciones - según los dichos del accionante - el accidente ocurrido el día 12 de Octubre de 2009, en la intersección de la Av Rabanal y Erezcano de esta ciudad.-

    Manifiestan los accionantes que regresaban aproximadamente las 18.30 hrs del parque Roca por la Av. R. hacia la Av. S. a bordo del vehiculo Fiat 128 como acompañantes el coactor C.D.G., al lado del asiento del conductor, en tanto la coactora Marta

  2. Coronel en el asiento trasero, manifestando que al llegar a la intersección con E. el conductor continuó su marcha atento la prioridad de paso de la que gozaba, siendo embestidos por la camioneta Toyota, que circulaba por esta ultima arteria al intentar cruzar la intersección haciéndolo en forma imprudente temeraria y violando la normativa que le otorga prioridad de paso a los vehículos que circulan por vía de mayor jerarquía.-

    El sentenciente de grado estimó que habiendo mediado en el hecho la eximente legal de culpa del tercero, corresponde rechazar la pretensión entablada.-

    La parte actora expresa sus agravios en el libelo obrante a fs.

    442/444. Corrido el pertinente traslado de ley el mismo fue respondido a fs.446/447 por la contraria.-

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #12619860#193721150#20171121132530867 A fs. 451 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que se encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.-

  3. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.-

    Las consecuencias son los efectos, -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.-

  4. Las quejas de la actora en su memorial giran fundamentalmente en torno a la que considera una arbitrario, erróneo y parcial tratamiento de los hechos, en especial en relación a la prueba testimonial, para explayarse en citas doctrinarias y jurisprudenciales relativas al supuesto de arbitrariedad de sentencia.-

  5. En principio en el caso corresponde, establecer si resulta procedente la declaración de deserción del recurso por incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 265 del Código Procesal .-

    Este Tribunal ha sostenido que es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestren argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye. La expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada, ya que...

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