Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 27 de Octubre de 2016, expediente FLP 036497/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Plata, 27 de octubre de 2016 AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 36497/2016/CA1 caratulado “GÓMEZ, Clara c/ Obra Social Ferroviaria s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N°

7; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La señora C.G. promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social Ferroviaria (OSFE) con el fin de que con carácter de urgente le cubra la totalidad del costo del tratamiento con Dextrometorfano Bromhidrato 20 mg. Q.S. 10 mg. (marca comercial GORFETAN) por el tiempo que lo indiquen sus médicos tratantes, en virtud de la patología que ella padece (esclerosis lateral amiotrófica [ELA] con asociación de síndrome pseudobulbar).

De acuerdo a lo que relató y acreditó

documentadamente en su escrito inicial, la actora tiene 68 años y en junio del corriente año se le diagnosticó

la enfermedad descripta. La patología se caracteriza por combinar una condición neurológica que se manifiesta en forma de episodios frecuentes e involuntarios de risa o llanto con afectación de motoneuronas y las vías de conexión entre el cerebro y la médula espinal. En razón de ello se le suministró GORFETAN a través de muestras médicas, con resultados positivos.

La amparista expuso que GORFETAN es el único fármaco existente en el mercado para el tratamiento de pacientes con ELA y que pese a los requerimientos que le Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28818249#164858805#20161027092140149 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional cursó a su obra social para obtener su cobertura, nunca tuvo respuesta.

Luego de hacer un repaso del bloque de derechos constitucionales que consideró vulnerados y de desarrollar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad de la vía escogida, la actora solicitó

que se decrete una medida cautelar por la que se ordene a la demandada que asuma la totalidad del costo del tratamiento con Dextrometorfano Bromhidrato 20 mg.

Quinidina Sulfato 10 mg (marca comercial GORFETAN) por el tiempo que lo indiquen los profesionales que la asisten (fs. 45/88 y vta.).

  1. La decisión recurrida.

    El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar en los términos que fue pedida...

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