Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Agosto de 2017, expediente CNT 056079/2012

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 56079/2012 JUZGADO Nº 43 AUTOS: "G.C.I. c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA SA s/ DIFERENCIA DE SALARIOS"

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 del mes de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La elevación de fs. 247 y merituando la importancia y extensión de las labores profesionales realizadas en la Alzada, corresponde regular los honorarios conforme pautas arancelarias (artículo 14 de la Ley 21.839).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Regular los honorarios de los letrados intervinientes en la Alzada en el 25% de lo que, en definitiva, le corresponda a la parte respectiva por su actuación en la anterior instancia.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

gma V.A.P.L.A.C.J. de Cámara Juez de Cámara Ante mí:

Fecha de firma: 18/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017...

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