Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Junio de 2018, expediente CAF 065100/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 65100/2015 G.C., EFRAIN c/ EN-M INTERIOR Y T-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. nº 7 Buenos Aires, de de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el Defensor Público Oficial Subrogante —en representación del señor E.G.C., de nacionalidad colombiana— interpuso recurso judicial, en los términos del art. 84 de la ley 25.871, contra las disposiciones de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante DNM) SDX nº

    46927 —del 4 de marzo de 2013— y SDX nº 144445 —del 9 de junio de 2015— (fs. 2/25).

    Cabe destacar que mediante la primera de las disposiciones citadas —en virtud del encuadramiento del caso del actor en los impedimentos contenidos en el art. 29, inciso c), de la ley 25.871— la DNM: (i) denegó la admisión en el territorio nacional solicitado por el señor G.C. y canceló la residencia precaria que se le hubiera otorgado; (ii) declaró irregular su permanencia en el país; (iii) ordenó su expulsión del territorio nacional; y (iv) le prohibió su reingreso a la República Argentina en forma permanente (fs. 29/31).

    Por la segunda disposición la DNM rechazó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por el actor —que fue examinado como denuncia de ilegitimidad— atento a que “los fundamentos en que se sustenta la presentación realizada no producen una modificación en los presupuestos sobre los que se han dictado las medidas, no se agregan elementos que permitan modificar lo resuelto (…), y por ende, resulta inconmovible el temperamento adoptado en consecuencia mediante el acto administrativo” cuestionado (fs. 32/34).

    Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27700130#207294575#20180604115109171

  2. Que la señora jueza subrogante de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas al actor.

    Para decidir del modo en que lo hizo, sostuvo que:

    (i) de las actuaciones administrativas acompañadas a la causa se desprende que el actor fue condenado en Colombia a la pena de treinta y dos meses de prisión, por haber sido autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; (ii) la DNM dictó la disposición SDX nº 46927 —del 04/03/2013— a través de la cual canceló la residencia precaria, declaró irregular la permanencia del actor en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente, en razón de considerarlo inmerso en el supuesto previsto por el inc. c) del art. 29 y art. 61 de la ley 25.871; (iii) dicha previsión legal regula dos supuestos bien diferenciados: por un lado, “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior”, y, por otra parte, “tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”; (iv) por lo tanto, el hecho de haber sido condenado configura una causal independiente y objetiva, que impide a un extranjero permanecer en el país; (v) la actuación administrativa impugnada resulta ajustada a derecho...

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