Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Mayo de 2021, expediente FSA 011124/2014/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

G.C., R. Y OTRO

c/ ADUANA NACIONAL –LA QUIACA

s/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO

Expte. FSA N°11124/2014/CA2

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 2

ta, 31 de mayo de 2021.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el demandado en fecha 23/4/21, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada dedujo recurso extraordinario en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 13/4/21 (fs. 1577)

    fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia; en la afectación del derecho a la propiedad, de los principios constitucionales de legalidad y debido proceso legal y en la existencia de cuestión federal por ser contraria a la esgrimida por su parte la interpretación que este Tribunal hiciera del articulado del Código Aduanero.

    Corrido el traslado a la contraria, lo contestó en tiempo y forma solicitando su rechazo.

  2. Que corresponde atender en primer lugar a los agravios formulados en lo que atañe a la doctrina de la arbitrariedad puesto que, de existir, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 323:2245 y 340:1252).

    1

    Fecha de firma: 31/05/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    1. respecto, aun cuando el criterio sostenido para la procedencia de la arbitrariedad no siempre fue uniforme, el mismo en todos los casos se encuentra referido a la vulneración de alguna garantía o derecho que quebrante la vigencia del texto constitucional.

    Y si bien, tal como se explicitó, incumbe, en principio,

    exclusivamente a la Corte Suprema juzgar sobre la existencia o no del supuesto de arbitrariedad en la sentencia, “no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstancialmente si la apelación federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la luz de conocida doctrina, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad” (Fallos: 342:1589 y otros).

    Bajo ese marco, se dijo que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto la corrección en tercera instancia de decisiones que a criterio de los recurrentes se estimen equivocadas (Fallos: 343:656), sino...

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