Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Junio de 2023, expediente CCF 000796/2022/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF Nº 796/2.022/CA2 “G., C.S. c/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”.

JUZGADO Nº 3, SECRETARÍA Nº6.

Buenos Aires, 29 de junio de 2023.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado el día 24 de febrero de 2023 por la demandada, contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2023, el que mereciera réplica de la actora del 1 de marzo de 2023. Media también recurso del letrado de la actora en materia arancelaria (al estimar bajos los honorarios regulados).

El Fiscal de Cámara contestó el 16 de marzo de 2023 la vista que le fuera oportunamente corrida por esta Sala, y CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora contra OSDE, condenando a la accionada a “otorgar la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con inyección intracitoplasmática de espermatozoides, hasta tres por año, conforme lo indicado por su médico tratante en los términos de la Resolución del Ministerio de Salud 1-E/17 y concordantes- y gastos que ello demande”. En razón al modo en que decidió impuso las costas a OSDE en su condición de vencida (art. 14 de la ley 16.968). Finalmente, reguló

    honorarios al letrado de la amparista.

    Contra esa decisión, la accionada interpuso recurso de apelación.

    En su escrito, OSDE se quejó porque el juez de grado no consideró que el límite de cobertura contemplado en la Ley 26.862, así como de su decreto reglamentario, es de 3 TRMA de alta complejidad de por vida.

    Añadió que las decisiones adoptadas por el máximo Tribunal en el precedente “Y., M.

  2. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, del 14/08/18, y por esta Cámara en pleno en los autos “G., Carolina y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/amparo”, fueron resueltas en forma inconsulta, es decir, sin solicitar la intervención del Ministerio de Salud de la Nación en forma previa a expedirse acerca de la cuestión en debate.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Postuló que de haberse abierto la causa a prueba, se podría haber advertido, entre otras cosas, que el propio Ministerio de Salud confirma lo informado con relación a que el número de TRMA de alta complejidad resulta ser de por vida. Además, entendió que la intención fue hacer una diferenciación entre el límite de intentos de alta complejidad frente a los de baja complejidad a ser cubiertos por los prestadores de salud, disponiéndose que como ‘máximo’ se cubran tres de por vida de los primeros.

    Finalmente objetó la imposición de costas a su parte.

  3. Se halla fuera de discusión que la pretensora, actualmente con 43 años de edad, está afiliada a la demandada (ver escaneos digitales de DNI y carnet, adjuntados al escrito de inicio) y que, con motivo de padecer diagnóstico de infertilidad causada por esterilidad de dos años de evolución de causa mixta y disminución de reserva ovárica (ver resumen de historia clínica elaborada por la Dra. D.R., anejada a la demanda), requiere de la práctica de tratamientos de fertilidad de alta complejidad, con el objeto de lograr el embarazo. Tampoco está controvertido en esta instancia que la cobertura del tratamiento reclamado se encuentra prevista en la ley 26.862.

    Definido lo precedente, cabe destacar que en su queja central,

    OSDE insiste en que la cobertura a su cargo se halla limitada a tres tratamientos de por vida, los que ya habrían sido autorizados, el primero en junio de...

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