Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Noviembre de 2013, expediente 58466/2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:58466/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N151923 J.F.S.S N° 4 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires,19 de noviembre de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "GOMEZ CARLOS MARIO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL (C.R.J. Y POL. FED.)

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de fs. 98/102 que hace lugar a la demanda interpuesta ordenando que se incorpore el adicional transitorio instituido por el decreto 1782/06 y 871/07 en los términos establecidos por la CSJN in re “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ Amparo”, imponiendo las costas a la vencida.

La demandada se agravia de lo allí decidido a fs. 112/117. En primer lugar, insiste en el carácter no remunerativo ni bonificable de las sumas establecidas por los decretos en cuestión, que no son otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas. Asimismo, cuestiona el tratamiento dado al instituto de la prescripción, la imposición de las costas y la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

Por su parte, la actora cuestiona que respecto al co-actor Cirot, E.P. el crédito que le corresponda se debe abonar en su proceso sucesorio. Asimismo, manifiesta que el decisorio apelado genera una excesiva demora en el cobro de los créditos.

Ahora bien, en orden a la cuestión a resolver y sin perjuicio de la postura sostenida por esta sala en una innumerable cantidad de causa similares a la aquí en estudio, no puede soslayarse el criterio recientemente expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional—Ministerio de Defensa- s/

A.”, sentencia del 15 de marzo de 2011 S. 301.XLIV.

En este orden de ideas, razones de economía procesal aconsejan aplicar la referida doctrina a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario.

Entre los fundamentos expuestos por el Tribunal Cimero, corresponde subrayar que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado, ello de conformidad al criterio establecido en Fallos: 262:41 causa “Del Cioppo” Fallos: 312:787 y 802 causas “M.” y “Susperreguy”, respectivamente) y reiterado en Fallos: 318:403 causa “Cavallo”.

Destacó...

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